Que quiere decir este tema que hay una admiracion al principio del post ? yo voy a abrir un nuevo post pero mis dudas tambien pueden considerarse infumables....
Vaya tela lo que es usted capaz de montar por tan poca cosa. Esto se está convirtiendo en un hilo infumable donde se repiten las cosas una y otra vez. Aporta poco y por más que le dicen las cosas erre que erre. En fin, envidio la cantidad de tiempo libre que tiene.
Soy una persona muy feliz.
Me gusta ayudar a otras personas, por eso participo en este foro.
Pero me molestan los tocapelotas que protestan sin tener razón, y aunque se lo digan una y otra vez, no quieren asumirlo, y siguen (como las pilas de Duracell) insistiendo, y siguen y siguen......
1 Devuelves un recibo, se originan gastos, debes pagarlos. No hace falta ningún acuerdo en junta, la LPH dice que lus gastos se pagan por cuota, salvo los individualizables (implícitamente eso significa que los paga cada uno)
2 Te quejas que el administrador no te avisa, no tiene que avisar, pasa el recibo y punto.
3 Protestas porque el administrador pasa solo un recibo con la derrama y los gastos de devolución, pero a ti te apetece que sean dos recibos. Capricho que el administrador hace bien en no conceder.
Deja de marear al administrador, y a todos nosotros, con peticiones absurdas.
Usted pregunta, donde dice que los gastos de un recibo devuelto se pueden cobrar al propietario, osea que usted cree que sea por el motivo que sea, sin importar quien es el culpable si quiera, no se deben cobrar al propietario. Párate de gran error.
La ley dice que quien causa un daño debe responder por el, como ya le han indicado en algún post.
Usted recibió el acta y aún así resuelve el recibo, por que lo mismo no la leyó, O si no es caso debe demostrar que no recibió el acta. En ese caso lo más normal es que ningún otro vecino lo habría recibido, ha preguntado?
Ahora se escuda en que el administrador no debió sumar los importes. Y por qué no??
El llevará las comunidades como quiera, no hay nada en la ley que le impida hacerlo así.
Creo que marea la perdiz y marea al administrador no admite que no tiene usted razón.
Tampoco es necesario que se vote si hay que cobrar o no los recibos devueltos y en todo caso si se vota que no antes de eso ya lo proveyó la ley hasta ese momento es que sí, que lo correcto es cobrarlo a quien lo devuelve.
Nada, no dice absolutamente nada. Dado que en la ley como es lógico, no pueden estar recogidos todos los casos.
Sólo existen especulaciones, opiniones, ideas, en muchas de las páginas webs, que tienen que ver con la LPH.
ya le dije, que desconozco que existan sentencias acerca de un caso similar, dado que por 10€, nadie se mete en juicios.
Pero y del segundo recibo que es el primero con los gastos de su devolucion ?
- No me informaron que me cobrarian los gastos previamente
- No me informaron del importe de los gastos antes de cobrarlos
- Me los giraron con un unico recibo no con el recibo que yo devolvi y otro recibo con los gastos
- Por todo ello los gastos de la 2da devolucion no tienen derecho a querer cobrarlos
Usted nos indico:
Es que el administrador dice que si me mando el correo, ahi nace todo el tema....y me esta haciendo la vida imposible...
Le remito esta web, lealá, tal vez sea esto lo que deba resolver, dado que es el origen de todo.
Que le demuestre que se le remitió el email
https://www.mundojuridico.info/ausencia-de-citacion-para-la-convocatoria-de-la-junta-de-propietarios/
Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10.07.2003
“Efectivamente, la Sentencia recurrida sostiene que la Comunidad debe probar haber convocado a los copropietarios a la Junta, y que, si por un comunero se niega haber recibido la citación, incumbe a dicha Comunidad la carga de la prueba de que la misma se efectuó. Esta doctrina, que constituye fundamento decisivo del fallo, es correcta porque la alegación de falta de citación implica un hecho negativo, que, al no poder ser probado mediante un hecho positivo del mismo significado, produce el efecto de desplazar el “onus probandi” a la parte que sostiene que la citación ha tenido lugar.”
Ahora , no se si puede saberse, lo que me interesa es si legalmente la junta pueda aprobar que con efectos retroactivos me puedan cargar los gastos de las 2 devoluciones.
-La 1 devolucion puedo entener que si yo lo devolvi porque no habia recibido el acta pero ellos dicen que me la habian mandado.
-La 2 devolucion no entiendo que legalmente un administrador me pueda cobrar unos gastos que proceden de que el ha mandado un recibo con unos gastos incluidos sin estar aprobados, sin preaviso y si mandarlos en recibo , a parte.
Ah!, que entonces es una cantidad pequeña. Es que después de 3 páginas y 50 mensajes pensaba que era una cantidad desorbitada y de ahí la cantidad de mensajes.
Suerte en su lucha
¿De verdad crees que eso es justo? Conozco el caso de quien devolvió un recibo porque el administrador se lo había cargado dos veces, o sea por duplicidad. No contento con eso, el administrador pretendía cobrarle los gastos de devolución, afortunadamente el asunto llegó al presidente que era una persona cabal (no todos lo son) y lo paró en seco llevándolo a la junta donde le cayó una buena reprimenda al administrador que, por cierto, se hizo el "orejas" y nunca pagó ese gasto del que era el único responsable.
Conclusión, el que devuelve un recibo no tiene por qué hacerse cargo de esos gastos siempre.
si una persona devuelve un recibo y hay un gasto, lo logico se a su cargo, seria injusto lo pagara la comunidad de vecinos o lo demas vecinos que no han originado el gasto
Cientos de euros ? para hacer las cosas mal y perder la confianza en un administrador, personalmente en nuestra comunidad no necesitamos cientos de euros, necesitamos perderle la confianza por hacer las cosas mal. Da igual que sea 1 euro como 100 euros. Nos explicamos ?
He leído por encima este hilo y me surge una duda (perdonad si ya se ha comentado pero no lo he visto), a cuántos cientos de euros ascienden los gastos de devolución que le han cobrado?