Yo creo que debería preguntarle el motivo de esa devolución al banco o al administrador para que le dé explicaciones del motivo.
El código Civil catalán no deroga en su totalidad al c. Civil nacional y en el art 1902 del c.c. nacional ya determina el deber de reparar el daño, en éste caso ha habido una devolución y unos gastos y por ello lo ha repetido (presuntamente) al causante.
Lo entiendo pero lo que me interesa saber es si legamente en la Ley española de propiedad horizontal como el en codigo civil catalan, habla en algun apartado de ello. O si le puedo pedir al administrador que me demuestre en alguna acta de la comunidad que se ha acordado que los gastos de devolucion los debe pagar el vecino que haya devuelto el recibo y si puede ser SIN PREVIO AVISO.
En la ley de propiedad horizontal, en ningún sitio habla de recibos devueltos, lo más lógico es que el que origina el gasto lo cubra, no tienen porque pagarlo los demás, y lo mejor es que sea aprobado en junta.
Donde dice que los gastos de un recibo devuelto se pueden cobrar al propietario
En una comunidad de vecinos, donde dice la Ley de propiedad Horizontal o el Codigo Civil Catalan que un recibo devuelto si se vuelve a cargar a un vecino se le pueden repercutir los gastos de devolucion ? O se tiene que acordar en las actas de la comunidad ?