Para aclararle su duda.
Ni la LPH, ni el C.C., lo indican.
Existen articulos que indican que previamrnte se tiene que aprobar en junta. Pero sólo son opiniones, deducciones.
Por lo cual, será un juez quien lo decida.
Desconozco si existe alguna sentencia acerca de ello.
En este caso, creo que no procede cargar esos gastos ni avisando ni sin avisar.
El recibo se devolvió por culpa del administrador que no envió el acta a su debido tiempo. Por tanto, la junta tendrá que decidir si se lo exige o no al administrador que es el culpable de ese dasaguisado.
Lo que me hubiera gustado conocer es si es legal el cobro de la comision de devolucion del recibo, o si es imprescindible que haya una acta de la comunidad en la que se haya acordado que cunado haya una devolucion la debera pagar quien la ocasiono, si es necesario avisar al vecino del importe de la comision que se le va a cobrar y si se tiene que hacer con un recibo a parte o el administrador la puede sumar al recibo que me volvio a mandar ( como hizo el administrador )
El administrador está obligado a enviar el acta a todos los copropietarios. Si se ha aprobado una derrama o un cambio de cuota, basta leer el acta para estar informado y obligado a su pago. Obviamente no debe pasar el cargo hasta después del envío del acta.
Cumpliendo esa simple obligación evitaría todo lo que vino después.
Sólo faltaría que los copropietarios tuvieran dotes adivinatorias.
Ignorante1961, después de contestar a mi pregunta, su problema, como ya anticipé, no es la devolución del recibo, el problema es la no recepción del acuerdo.
Le aclaro que no existe un acta de vecinos, es el acta de la junta celebrada.
Yo creo que el planteamiento del problema no es el expuesto. Por lo que se deduce, es el cobro de una extraña derrama que ustedes desconocian.
Creo que deberia atacar por ahí, no si es legal o no el cobro por devolución
Donde dice que el administrador puede cobrar los gastos de devolucion juntamente con el importe del recibo original ? puedes decierme pues que apartado de la Ley permite esto ?
Ademas si el administrador cobra los gastos de devolucion de un recibo al vecino que ha originado ese gasto, debe de tener una acta de la comunidad que lo permita hacerlo; o a caso puede hacer lo que le de la gana y de la forma que le de la gana ?
Usted parte del error de creer que el administrador tiene obligación de informarle de que le pasará tal recibo y el importe y no es así. Es usted el que debe informarse de la cuantía del pago ya solo usted sabe que el banco no cobra nada que usted no autorice.
Apañados irían los administradores si tuvieran que estar continuamente informado a vecino por vecino de cada edificio cada vez que haya un pago. Y menos en su caso que fue culpa suya un segundo cargo con la suma de los intereses ya que había devuelto primero.
Jalisco no pertenecia a la cuota mensual, pero la administradora dice que tal derrama si que nos comunico y que se aprobo en una acta de vecinos. Cuando nos mando el acta y le dijimos que ya podia cargar la derrama, nos cargo la derrama con gastos de devolucion incluidos, y por eso devolvimos el recibo que contenia la derrama mas los gastos.
Por todo ello preguntamos lo que en el post anterior deciamos
Entonces saco en conclusión que ese cargo no pertenecía a la cuota comunitaría, que mensualmente abona,.
Dicho cargo era entonces de una derrama no aprobada en junta?
Porque se ha planteado que el problema es la devolución, y tal vez el problema es el cargo
La verdad que estoy un poco confuso con su última respuesta, ruego me disculpe por la pregunta que le hago.
Usted no tiene domiciliado en el banco, el cobro de los recibos de la comunidad?
Los gastos los ocasione yo porque devolvi un recibo porque no se me aviso, pero a partir de aqui:
cuando yo autorizo el cobro, me cobran el importe del recibo mas gastos de devolucion , sin previamente decirme ni el importe de los gastos y con un recibo solo que comprende el importe del recibo mas los gastos. Y claro mi banco como no es un recibo de una compañia ni de un importe previsto devuelve el segundo recibo.
Y ahora el administrador me quiere cobrar los gastos de la segunda devolucion, que desde mi punto de vista es error suyo. Porque no me aviso previamente de que me cobraria los gastos de devolucion con el nuevo recibo, ni me dijo que los incluiria con el importe del recibo original.
Es preceptivo que le pida al admin que me mande el acuerdo de la junta donde se especifique que me los tienen que cobrar a mi ?
Es tan necesario el acuerdo de la junta que igual sucede con los morosos, no se les puede exigir el pago mientras no se apruebe la liquidación por la junta, imprescindible para el ulterior requerimiento y, si procede, presentar el monitorio.
Hay que ser muy vigilantes con los administradores que usurpan competencias a la junta.
No es necesario convocar una junta ex profeso para esto. Pero la competencia para decidirlo es de la junta, se puede incluir en cualquier junta convocada para otros asuntos, dado que ese cobro no es de urgencia.
El C. Civil es muy claro, tan claro que no hay obligación de reparar el daño mientras no lo pida el perjudicado ("la reparación es exigible"). Todos los cobros de la comunidad necesitan aprobación de la junta. Es perfectamente posible que la junta decida no exigir esos cobros mientras no sean reiterados, por ejemplo.
Puede decir usted el motivo de esa devolución del recibo?.
El C. Civil es claro en estos asuntos. El que causa el daño tiene que repararlo. No hay que convocar juntas ni debatir nada conociendo la causa de esa devolución. El administrador se lo carga a usted porque debe tener razones para hacerlo, pero conteste usted a esa pregunta.
Yo creo quien incurre en esos gastos está obligado a hacerse cargo de ellos, siempre que se lo demande el perjudicado que es la comunidad, nunca el administrador.
La decisión de reclamar el reembolso la tiene que tomar la junta que es la competente para decidir las aportaciones de los copropietarios. Pudiera darse el caso de que la junta decida no exigir ese reembolso por diversas razones, en cuyo caso el administrador se habría pasado de listo.
Conozco un caso en que el administrador se empeño en cobrar esos gastos a un vecino que devolvió un recibo y cuando el asunto pasó al presidente para llevarlo a la junta, se descubrió que había sido un error del propio administrador.
O sea que, cuidado con los administradores con vocación de jerifaltes.
Artículo 9.1.e de la LPH
"Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización".
Ese acuerdo ya lo tomó el legislador, con la ultima frase, el gasto es de quien lo ha originado.
Y en cuanto a que se carguen los gastos de forma separada, normalmente los gastos de cargan cuando se generan, y no es muy lógico un cargo de unos pocos euros, que puede tener una comision tan elevada como el ingreso.
Dicho de otra forma tiene que haber un acuerdo de la junta de la comunidad desde sus inicios en el que se indique que si hay algun recibo devuelto los gastos que se generen los debe pagar el vecino que haya provocado esos gastos ? Y a parte de ello entiendo que los gastos de devolucion se pueden/tienen que cargar por separado del importe del recibo devuelto, es correcto ?
Es que el administrador solo se limit a decir que demo asumirlos yo, y yo quiero saber si le puedo decir que me indique donde lo marca la Ley, y si puedo cobrarmelos sin previo aviso ( donde lo marca la Ley ) Porque si la Ley no lo indica, el administrador ( por logico que sea ) no puede cobrarme nada sin previo aviso. No llevo razon ?