Creo recordar que Pepelu, ha indicado, que el efecto retroactivo no se puede imputar.
Además, esxque carece de sentido de toda lógica.
Que usted devuelva un recibo, y vuelvan a enviárselo invluyendo el gasto de la primera devoluciòn.
Usted puede y con toda lógica, decirle al administrador, que porqúe lo envió por segunda vez?
Creo que hay que diferenciar dos posibilidades, aunque no sé cuáles se tratarán en la junta.
1.- Que la junta decida que, con carácter general, cuando haya gastos de devolución, se carguen al causante.
Lógicamente este acuerdo no puede tener efectos retroactivos.
2.- Que la junta decida reclamar el reembolso de estos gastos en concreto a su responsable (debiendo además determinar quién es el responsable).
En este caso, no hay aplicación retroactiva sino simplemente reclamar un perjuicio sufrido que la ley contempla expresamente. Esto es aplicable a los gastos de las dos devoluciones.
También puede suceder que, a la vista de su reducido importe y para evitar conflictos por una nimiedad, la junta decida que no se cargue nada a nadie.
Lo envio por segunda vez porque yo le dije que ya podia cobrar el importe del recibo que yo mismo habia devuelto, pero lo envio sin decir nada con gastos añadidos
Te entiendo pero haran todo lo que este en su mano para perjudicarme, con lo cual me espero lo peor. Aunque no entiendo como podran tener legalemente derecho a cobrar unos gastos que todavia no estan aprobados, cuando el administrador me los cobro y encima me quiere cobrar los de la 2 devolucion que es producto de añadir los gastos de la primera al nuevo recibo, hacerlo sin previo aviso y sin recibos separados.
He leído por encima este hilo y me surge una duda (perdonad si ya se ha comentado pero no lo he visto), a cuántos cientos de euros ascienden los gastos de devolución que le han cobrado?
Cientos de euros ? para hacer las cosas mal y perder la confianza en un administrador, personalmente en nuestra comunidad no necesitamos cientos de euros, necesitamos perderle la confianza por hacer las cosas mal. Da igual que sea 1 euro como 100 euros. Nos explicamos ?
si una persona devuelve un recibo y hay un gasto, lo logico se a su cargo, seria injusto lo pagara la comunidad de vecinos o lo demas vecinos que no han originado el gasto
¿De verdad crees que eso es justo? Conozco el caso de quien devolvió un recibo porque el administrador se lo había cargado dos veces, o sea por duplicidad. No contento con eso, el administrador pretendía cobrarle los gastos de devolución, afortunadamente el asunto llegó al presidente que era una persona cabal (no todos lo son) y lo paró en seco llevándolo a la junta donde le cayó una buena reprimenda al administrador que, por cierto, se hizo el "orejas" y nunca pagó ese gasto del que era el único responsable.
Conclusión, el que devuelve un recibo no tiene por qué hacerse cargo de esos gastos siempre.
Ah!, que entonces es una cantidad pequeña. Es que después de 3 páginas y 50 mensajes pensaba que era una cantidad desorbitada y de ahí la cantidad de mensajes.
Suerte en su lucha
Ahora , no se si puede saberse, lo que me interesa es si legalmente la junta pueda aprobar que con efectos retroactivos me puedan cargar los gastos de las 2 devoluciones.
-La 1 devolucion puedo entener que si yo lo devolvi porque no habia recibido el acta pero ellos dicen que me la habian mandado.
-La 2 devolucion no entiendo que legalmente un administrador me pueda cobrar unos gastos que proceden de que el ha mandado un recibo con unos gastos incluidos sin estar aprobados, sin preaviso y si mandarlos en recibo , a parte.
Usted nos indico:
Es que el administrador dice que si me mando el correo, ahi nace todo el tema....y me esta haciendo la vida imposible...
Le remito esta web, lealá, tal vez sea esto lo que deba resolver, dado que es el origen de todo.
Que le demuestre que se le remitió el email
https://www.mundojuridico.info/ausencia-de-citacion-para-la-convocatoria-de-la-junta-de-propietarios/
Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10.07.2003
“Efectivamente, la Sentencia recurrida sostiene que la Comunidad debe probar haber convocado a los copropietarios a la Junta, y que, si por un comunero se niega haber recibido la citación, incumbe a dicha Comunidad la carga de la prueba de que la misma se efectuó. Esta doctrina, que constituye fundamento decisivo del fallo, es correcta porque la alegación de falta de citación implica un hecho negativo, que, al no poder ser probado mediante un hecho positivo del mismo significado, produce el efecto de desplazar el “onus probandi” a la parte que sostiene que la citación ha tenido lugar.”
Pero y del segundo recibo que es el primero con los gastos de su devolucion ?
- No me informaron que me cobrarian los gastos previamente
- No me informaron del importe de los gastos antes de cobrarlos
- Me los giraron con un unico recibo no con el recibo que yo devolvi y otro recibo con los gastos
- Por todo ello los gastos de la 2da devolucion no tienen derecho a querer cobrarlos
Nada, no dice absolutamente nada. Dado que en la ley como es lógico, no pueden estar recogidos todos los casos.
Sólo existen especulaciones, opiniones, ideas, en muchas de las páginas webs, que tienen que ver con la LPH.
ya le dije, que desconozco que existan sentencias acerca de un caso similar, dado que por 10€, nadie se mete en juicios.
Usted pregunta, donde dice que los gastos de un recibo devuelto se pueden cobrar al propietario, osea que usted cree que sea por el motivo que sea, sin importar quien es el culpable si quiera, no se deben cobrar al propietario. Párate de gran error.
La ley dice que quien causa un daño debe responder por el, como ya le han indicado en algún post.
Usted recibió el acta y aún así resuelve el recibo, por que lo mismo no la leyó, O si no es caso debe demostrar que no recibió el acta. En ese caso lo más normal es que ningún otro vecino lo habría recibido, ha preguntado?
Ahora se escuda en que el administrador no debió sumar los importes. Y por qué no??
El llevará las comunidades como quiera, no hay nada en la ley que le impida hacerlo así.
Creo que marea la perdiz y marea al administrador no admite que no tiene usted razón.
Tampoco es necesario que se vote si hay que cobrar o no los recibos devueltos y en todo caso si se vota que no antes de eso ya lo proveyó la ley hasta ese momento es que sí, que lo correcto es cobrarlo a quien lo devuelve.
1 Devuelves un recibo, se originan gastos, debes pagarlos. No hace falta ningún acuerdo en junta, la LPH dice que lus gastos se pagan por cuota, salvo los individualizables (implícitamente eso significa que los paga cada uno)
2 Te quejas que el administrador no te avisa, no tiene que avisar, pasa el recibo y punto.
3 Protestas porque el administrador pasa solo un recibo con la derrama y los gastos de devolución, pero a ti te apetece que sean dos recibos. Capricho que el administrador hace bien en no conceder.
Deja de marear al administrador, y a todos nosotros, con peticiones absurdas.