Te entiendo pero haran todo lo que este en su mano para perjudicarme, con lo cual me espero lo peor. Aunque no entiendo como podran tener legalemente derecho a cobrar unos gastos que todavia no estan aprobados, cuando el administrador me los cobro y encima me quiere cobrar los de la 2 devolucion que es producto de añadir los gastos de la primera al nuevo recibo, hacerlo sin previo aviso y sin recibos separados.
Lo envio por segunda vez porque yo le dije que ya podia cobrar el importe del recibo que yo mismo habia devuelto, pero lo envio sin decir nada con gastos añadidos
Creo que hay que diferenciar dos posibilidades, aunque no sé cuáles se tratarán en la junta.
1.- Que la junta decida que, con carácter general, cuando haya gastos de devolución, se carguen al causante.
Lógicamente este acuerdo no puede tener efectos retroactivos.
2.- Que la junta decida reclamar el reembolso de estos gastos en concreto a su responsable (debiendo además determinar quién es el responsable).
En este caso, no hay aplicación retroactiva sino simplemente reclamar un perjuicio sufrido que la ley contempla expresamente. Esto es aplicable a los gastos de las dos devoluciones.
También puede suceder que, a la vista de su reducido importe y para evitar conflictos por una nimiedad, la junta decida que no se cargue nada a nadie.
Creo recordar que Pepelu, ha indicado, que el efecto retroactivo no se puede imputar.
Además, esxque carece de sentido de toda lógica.
Que usted devuelva un recibo, y vuelvan a enviárselo invluyendo el gasto de la primera devoluciòn.
Usted puede y con toda lógica, decirle al administrador, que porqúe lo envió por segunda vez?
Vamos a suponer que la junta aprueba en la proxima reunion el cobro de que los gastos se apliquen a quien los ocasiono, pero :
1 ) puede hacerlo con efectos retroactivos ?
2 ) al margen de los efectos retroactivos, y acabo con esto, existen los gastos por la segunda devolucion, que tambien quiere cobrarme el administrador, por el segundo recibo que me mado y que correspondia al importe del recibo original mas los gastos de la devolucion del primer recibo. Entiendo que esos gastos ( los de la segunda devolucion ) no procede que los tenga que pagar yo en ningun caso, por mas que la junta apruebe los gastos con efectos retroactivos, ya que cuando el administrador me mando el segunrdo recibo incluyendo los gastos de la primera devolucion. NO habia nada aprobado por la junta, y por lo tanto no podia hacerlo .
Es correcto ? por favor me interesa mucho este punto.
En cuanto a si la junta puede aprobar el cobro de esos gastos con efectos retroactivos, creo que en este caso no habría efectos retroactivos, lo que hay son unos gastos por devolución y la junta tiene derecho a exigir su cobro. Tendrá que decidir además si te lo exige a ti o al administrador si considera que ha actuado con negligencia. Eso es algo que se dilucidará en las deliberaciones de la junta. El presidente deberá tener cuidado en la redacción del orden del día para no señalar a nadie a priori.
Parece que hay un desacuerdo en torno al envío del acta. En el caso de haber enviado el acta por email, nada más fácil que pedir su reenvío, así podrá verificar cuándo se envió.
Me parece difícil deducir lo que Vd. dice cuando el consultante ha dicho literalmente : "... se devolvio porque era un importe que yo no sabia y nadie me informo."
No creo que nadie sea tan tonto de tener el acta y decir que no sabía lo que pone. De ahí que yo deduzca exactamente lo contrario y de manera motivada.
Por lo demás, todos los cobros de una comunidad (cuotas, derramas, etc.) responden a una obligación legal, la LPH es muy clara en todos ellos. Es muy clara en cuanto a la obligación de satisfacerlos y en la obligación de que se acuerden por la junta sin excepción ninguna, incluso en el caso de gastos urgentes que precisen la correspondiente derrama.
El administrador está para ejecutar los acuerdos, no para tomarlos por su cuenta.
Se refiere al acta donde figura el acuerdo sobre la derrama y dice que la mando antes de hacer el cargo. Pero aunque lo mando yo no lo recibi y por ello devolvi el recibo. Ahora resulta que no hay acta de la junta que permita cobrar los gastos de devolucion y que en la proxima junta se votora.
La pregunta ahora es si en la proxima acta aprueban que se pueden cobrar los gastos de devolucion de un recibo, se puede aprobar con efectos retroactivos ?
Y en segundo caso lo que no procede es que me quiera hacer pagar los gastos de la 2 devolucion cuando me imputo los gastos de la primera devolucion sin haber acuerdo previo de la junta, sin preaviso y sin mandar recibos diferentes ( uno para el importe de la derrama y otro con los gastos bancarios ).
El administrador lo que debe hacer es cumolir la Ley, ya que acaba de reconocer que no hay ninguna acta de la junta que permita cargar los gastos de una devolucion a quin los haya provocado y me dice que en la proxima acta se sometera a votacion. Entiendes a lo que me refiero???
Amplio la pregunta de Pepelu:
Como tienen que ser tres correos los recibidos, cúal de ellos no recibió?
La convocatoria a la junta para aprobar la derrama?
El acta de la junta, donde se aprobó la derrama?
O la comunicación del administrador que le iban a pasa la derrama?
Y cuando dice que se lo envío, antes o después del cargo?
Totalmente de acuerdo. El ignorante este es un tocapelotas, que no quiere entender que los gastos de devolución los tiene que pagar, no hace falta acuerdo comunitario para que así sea, ya lo dice la LPH.
Y no me creo lo que dice textualmente, que en su banco "solo pagan los importes que yo previamente digo por eso se devolvio porque era un importe que yo no sabia y nadie me informo."
Desde un principio se deduce que el administrador envió el acta por esto el consultante pone el interés solo en si es correcto o no que le carguen los interés y por esto yo le contesto lo que le contesté.
El problema de este señor viene por las instrucciones que le indica a su banco de no cargar nada sin previo consentimiento en vez de dejar que carguen recibos periódicos y después como hay un mes para devolverlo hacerlo o no según convenga.
El administrador no tiene culpa de su forma de actuar y menos el resto de propietarios, será usted quien deba asumir las consecuencias y no todos sus vecinos como pretende.
Y ya le han contestado muy claro que no hace falta un acta donde se diga que los gastos ocasionados por una devolución de recibo debe asumirlo quien el responsable. No sé qué más quiere.
Quién marea a quien...
El administrador no merece ese mareo.
El administrador dice que mandó el correo, ¿a qué correo se refiere, al acta donde figura el acuerdo sobre ese ingreso?, ¿lo mandó antes o después de hacer el cargo en cuenta?