Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

donde debo pedir el abono de la cantidad correspondiente a la falta de notificación de despido?

17 Comentarios
 
Donde debo pedir el abono de la cantidad correspondiente a la falta de notificación de despido?
28/10/2009 10:46
debo pedirlo y negociarlo en la conciliación por despido o en su defecto debo pedirlo y negociarlo en la conciliación por reclamación de cantidad pues deben tambien el finiquito y cuatro nominas?.

y en relación a lo salarios de tramitación, le llevo el calculo a la conciliación desde el dia de despido hasta el de la propia conciliación no?

por ultimo, solo cogeriais dinero liquido o cheque bancario, no pagaré ni nada de eso porque el empresario tiene menos fiabilidad.....? porque, si llegaramos a un acuerdo en cemac, y luego el empresario no cumpliera, podriamos irnos luego y reclamarlo que nos pagara el fogasa? o el fogasa solo reconoce sentencia judicial?

muchas gracias.
28/10/2009 11:31
no entiendo una cosa, porque si vas a perdir salarios de tramitación entonces estas reclamando un despido improcedente ye en tal caso no haycantidad alguna por falta de notificación de despido, no se a que te refieres con eso.

se discute en el asunto del despido

el fogasa reconoce tambien los acuerdos en conciliación
28/10/2009 12:00
estimada crisf:

Queun viernes,se recibe por parte de la empresa y via e-mail, carta comunicándo despido con carácter objetivo basado en el art. 52 c) del texto refundido del Estatuto de los trabajadores, debido a las dificultades económicas que atraviesa la empresa, el cual sería efectivo a partir del lunes siguiente. Del mismo modo, la empresa no ha puesto a disposición la correspondiente indemnización ni la cantidad equivalente a la falta de preaviso.

bien ante esto se presenta conciliación por el concepto de DESPIDO contra la empresa para que se avenga a reconocer la nulidad o en su defecto la improcedencia del despido practicado con las consecuencias legales inherentes a dicho reconocimiento.

bien, en mis cuentas para negociar el acuerdo, si lo hubiera no seria asi?:
3166/30 = 105,53 *45 dias * 1,57 ( un año cicno meses y 19 dias trabajados) =7456 euros por indemnización.

luego entiendo que incumplido por ellos el preaviso dado el caracter que le dieron al despido, esto me lo deben pagar con independencia de lo que pida en conciliación. 105,53* 30 =3166 euros mas la cotización de la empresa no? y luego si el juez declarara la improcedencia habria salarios de tramitación por lo que en la negociación de conciliación tambien los debo llevar calculados hasta ese dia 105,53 * 34 = 3588,02. partiendo de estas cantidades se puede negociar. Corrigeme por favor si me equivoco.

en relación al fogasa era si yo acuerdo en la conciliación un dinero (15000 p.ej.) y admito pagare comop forma de pago, y luego no los puedo cobrar, que pasa, me voy al fogasa? tenia entendido que el fogasa solo reconocia la sentencia judicial, en la que el hubiera tenido la oportunidad de alegar. por eso lo de cobrar el dinero liquido o en cheque bancario o si no nada de nada.

por ultimo, despues de una sin avenencia, se puede llegar a un acuerdo? si es antes de la presentación de la demanda? y si es despues de dicha presentación?

gracias y espero tu respuesta.

28/10/2009 12:24
Estimado urbanitas,
Efectivamente, te equivocas. Un poco, tampoco mucho

De entrada creo que calculas mal la indemnización, no se de donde te sale ese 1,57, para mi es 1,5, o 67,5 días que x 105,53 son 7123,27

Y por otro lado, repito, si reclamas despido improcedente no puedes reclamar el preaviso del despido objetivo, hay que ser consecuente, no se puede querer lo bueno de los dos despidos, o reclamas una cosa, el despido improcedente, o la otra, el despido objetivo. Obviamente te viene mejor el despido improcedente.

En cuanto a los salarios de tramitación, correcto.

Y en cuanto al FOGASA también tienes razón. Si dudas de la solvencia de la empresa mejor te esperas a conciliación judicial o al juicio.

Saludos cordiales,
28/10/2009 12:48
Yo entiendo que si puede reclamar tanto la improcedencia del despido como los 30 días por falta de preaviso, ya que son 2 indemnizaciones de naturaleza distinta.
28/10/2009 13:11
vale, yo entiendo que no.

Mejor dicho, por poder claro que puede.

Pero vamos, ya puestos, yo tambien reclamaría los 20 días por año del despido objetivo mas los 45 días por año del improcednete, así me llevo 65 días por año y es mucho mas mejor, mas los salarios de tramitación
28/10/2009 13:22
gracias CrisF (tienes razón y esos dias (19 dias del último mes) se redondean a 1,6 meses creo) y vicherga. entiendo CrisF que ellos han notificado el despido como objetivo; el despido objetivo tiene unos requisitos expresos; uno de estos es el preaviso o en su defecto una cantidad que lo supla; ellos ni han puesto a disposición esa cantidad ni han preavisado, por tanto debo reclamar esa cantidad.

ahora bien; ademas yo no entiendo como procedente el despido objetivo y quiero que me demuestren en sede judicial todo lo que me contaban en la carta, porque si no, el despido puede ser nulo (no poner a mi disposición la cantidad de indemnización) o improcedente. Si eso es asi, deben complementarme (bueno en este caso no complementarme sino pagarmelo todo) de 20 dias a 45 dias y ahí si estarian los salarios de tramitacion por lo que entiendo que es posible pedir todo.

La duda me vino porque se interpuso otra papeleta por reclamación de cantidad por salarios atrasados y finiquito con la misma empresa que por supuesto tco pagó. y en ella se mencionó como cantidad a satisfacer el preaviso, luego pensé que el preaviso debia ser reclamado en la papeleta de despido y ahi radica mi DUDA.

dicho esto, mi cuenta a negociar mañana en Smac debe ir sobre el máximo que yo podria conseguir ante el juez con independencia de que luego lo consiguiera.

y como preveo que el empresario no pagará nada tengo que ir a por lo maximo en reconocido en st. judicial para que luego fogasa me aplique los topes sobre la base mas cuantiosa que pueda conseguir ante los juzgados.

Corregidme o rebatirme en mis planteamientos por favor en todo lo que considereis. gracias y espero vuestra constestación.
28/10/2009 13:44
Solo dos cosas
Uno de mis puntos débiles son las matemáticas pero por mucho que redondees son 1,5, te pongas como te pongas, esto si lo voy a saber explicar bien, verás,

Si un año son 45 días, 6 meses son 22,5 días, y un año y medio sumaría suma 67,5

Del mismo modo si un año es 1, seis meses o medio año es 0.5 y no 0,6

Y ahora…

105,53 euros/días multiplicado por 67.5 días igual a 7123,27 euros

Del mismo modo

105,53 euros/días multiplicado por 45 y por 1,5 igual a 7123,27 euros



En cuanto a la cuestión del mes de preaviso, reconozco mi fracaso de explicarme mejor. Yo tengo claro que no tienes derecho a ello ya que supongo que ganarás el despido improcedente, y si se declara el despido improcedente queda anulado todo lo relativo al despido objetivo y ello incluye ese preaviso, pero no se explicártelo mejor.


Pero como he dicho antes, por pedir se puede pedir lo que te parezca, otra cosa es lo que luego conceda el juez.

Ya nos contarás
Suerte
28/10/2009 13:49
Si la sentencia que ponga fin al tema declara el despido NULO habrá condena de readmisión obligatoria, sin opción, y abono de todos los salarios de tramitación desde la fecha del despido.

Si se dclara el despido IMPROCEDENTE habra condena al pago de 45 dias por año mas los referidos salarios de tramitación o a, opcion de la empresa, readmisión más salarios de tramitación.

Si se declara OBJETIVO PROCEDENTE a una indemnización de 20 dias por año, más los 30 dias de preaviso no concedido.

En mi opinión, si no se ha dado el preaviso, ni ser ha puesto a disposición la indemnización el despido sería NULO. Pero para estar más seguro habría que ver la carta de despido.
Por otra parte, si llegais a un acuerdo todas las opciones son validas siempre que las acepte el trabajador despedido. Pero a otros efectos, a parte de fijar la fecha de la extinción de la relación laboral y las cantidades que se consideren en el pacto hay que confirmar qué tipo de despido aceptan ambas partes( de cara a Hacienda, por Ej.)

Suerte.
28/10/2009 15:05
Gracias Crisf. de acuerdo con las cantidades y tengo mis reservas sobre la compatibilidad de preaviso y salarios de tramitación y 45 dias de indemnización, pero en ningun caso lo es porque te hayas explicado mal, sino por mi cabezoneria. gracias.

gracias tb abesan. sigo entendiendo que el despido objetivo es ante que improcedente o procedente al igual que el disciplinario, por lo que una consecuencia del despido objetivo es preaviso o pago de los dias de falta de este, con independencia de que luego ese despido sea declarado improcedente judicialmente, lo cual conllevaria las consecuencias de la improcedencia que en ningun caso excluyen a lo anterior. intentaré buscar jurisprudencia pero en todo caso gracias.

ahora bien comparto con ustedes que me ha llamado la empresa, es de bilbao, y me ha dicho que no va a venir mañana a caceres a la conciliación y que a lo maximo que llegaba es a darme un certificado de insolvencia para que fogasa me diera el 100% de los 20 dias (objetivo procedente) y nada mas.

Se va la empresa sin poner un duro, eso si entonces me hace el favor de dejarme trabajar en una nueva empresa que ya estan montando, agonizando todavia la que estoy demandando. Que os parece?, debo o no debo luchar por ganar, en el peor de los casos, la máxima base de cara al fogasa?

espero vuestros comentarios.
28/10/2009 16:41
que te van a dar un queee????

un certificado de insolvencia para que fogasa me diera el 100% de los 20 dias????

Vaya, Ese debe ser de Bilbao capital.

Ten cuidado porque si te descuidas te venden la Cibeles.

Ese certificado no existe. Si te hacen un despido objetivo como mucho cobras el 40% del FOGASA, el resto lo tendrias que pelear en el juzgado y previa sentencia favorable y previo auto de insolvencia dictado por el Juzgado, previa investigación de bienes por el mismo, es cuando el FOGASA te pagaría parte (que no todo) del resto.

En cuanto a ir a juicio, como te ha dicho abesan si ganas el despido IMPROCEDENTE habra condena al pago de 45 dias por año mas los referidos salarios de tramitación y si no 20 dias por año, más los 30 dias de preaviso no concedido y si demandas por cantidad hasta 5 mensualidades de salarios adeudados.

Pero esta en tu mano valorar esA nueva oferta, si te fias de ellos, si la nueva empresa tiene visos de perdurar quizás no fuese mala idea, pero eso ya es cosa tuya que debes valorar
28/10/2009 16:51
Para CrisF:
Tribunal Supremo:
"dicha indemnización(la del preaviso), no es sino la consecuencia indemnizatoria del incumplimiento de un deber empresarial el cual es preavisar cuando se va a proceder a un despido objetivo y que la consecuencia de ese incumplimiento es la indemnización que tiene una base completamente distinta a la indemnización por despido improcedente y obedecen ambas indemnizaciones a una causa legal distinta"
Por lo tanto 2 papeletas y 2 demandas. Una por despido y otra por reclamación de cantidad.
28/10/2009 17:26
entonces perdoname vicherga, una papeleta de conciliación de despido, en donde reclamo la nulidad, (para el caso de que no pueda demostrar las causas economicas en las que se basó para no poner la indemnización a disposición) o la improcedencia en su defecto. el acuerdo a homologar partiria entonces de los 45 dias y los salarios de tramitación.

y por otra parte, la otra papeleta por reclamación de cantidad en la que se recogeria, las nominas no pagadas, el finiquito y los treinta dias por falta de preaviso. o la reclamación de los treinta dias de preavso deberia ir pedido, y consecuentemente negociado en la papeleta de despido?

podrias proporcionarme esa sentencia del TS.

muchas gracias.
28/10/2009 17:57
Vicherga, imposible interpretar ese párrafo si no la pones entera o pones la referencia para que la lea. Como bien sabes una sentencia enjuicia un caso particular y concreto, y solo víncula para ese caso particular y concreto.

Sigo pensando lo mismo al respecto. Pero si fueras tan amable de identificar la sentencia prometo leerla. Me gusta aprender

En cualquier caso, buena jugada la de soltar primero la idea para mandoblear luego con la cita.

Chapeau
28/10/2009 19:02
·"""Y por otro lado, repito, si reclamas despido improcedente no puedes reclamar el preaviso del despido objetivo, hay que ser consecuente, no se puede querer lo bueno de los dos despidos, o reclamas una cosa, el despido improcedente, o la otra, el despido objetivo. Obviamente te viene mejor el despido improcedente""""

Solo hay un despido, el objetivo y no dos. El juez será el que declare improcedente/procedente o nulo el despido objetivo.

Piensa que si una empresa despide via despido objetivo y paga lo 30 días por omisión del preaviso y luego lo declara improcedente el juez, saldría perjudicada a otra que tambien lo despide via despido objetivo y no paga los 30 dias ni preavisa y luego es declarado improcedente, según tu "teoría". Sigo pensando que hay que pagarlos de una manera u otra. De hecho en el Estatuto no pone en ningún sitio que no haya que hacerlo. Al revés pone claramente que si no se preavisa con 30 días hay que sustituir dicho preaviso con 30 días de salario. Luego que sea declarado improcedente es otra cosa diferente.

Por otra parte, gracias por lo de buena jugada, pero no ha sido premeditado, y no dispongo ahora de la sentencia pero la buscaré y la colgaré encantado.






28/10/2009 19:43
al ataquerrrrrrrrrrr:

Con igual amparo procesal se alega por la parte recurrente que por la sentencia de instancia se ha aplicado indebidamente los artículos 53.1.c y 53.4 del Estatuto de los Trabajadores ( RCL 1995, 997) ( por error se cita el 52 ) en relación con lo dispuesto en el art 123.1 de La Ley de Procedimiento Laboral ( RCL 1995, 1144, 1563) pues entiende que la trabajadora al no habérsele preavisado tendrá derecho al abono de la indemnización de 30 dias de salario y que ascienda a 2.504,1 €.

Tal cuestión ya ha sido resuelta por el TS en sentencia de fecha 15 de enero de 2008 ( RJ 2008, 1798) Rec nº 635/07 , en el sentido que en caso de . falta de preaviso: procede el abono correspondiente, sin que los salarios de tramitación puedan deducirse de los correspondientes al período de preaviso. Y asi viene a señalar "Entrando por tanto en el fondo de la cuestión planteada, en la que se denuncia la infracción del art. 123.1 y 2 de la LPL ( RCL 1995, 1144, 1563) , en relación con el art. 53.1 c) del ET ( RCL 1995, 997) y arts. 1195 y 1196 del Código Civil ( LEG 1889, 27) , debemos mantener la doctrina ya unificada al respecto por esta Sala en sentencia de 28 de febrero de 2005 (Rec. 110/04 ), que literalmente señala:

"Ante la claridad de lo dispuesto en el art. 123.2 de la Ley de Procedimiento Laboral ( RCL 1995, 1144, 1563) , al establecer que "cuando se declare improcedente o nula la decisión extintiva, se condenará al empresario en los términos previstos por el despido disciplinario, sin que los salarios de tramitación puedan deducirse de los correspondientes al período de preaviso", no cabe olvidar que la adopción del acuerdo de extinción del contrato por causas objetivas exige la observancia entre otros requisitos, el relativo a conceder un plazo de preaviso de 30 días, computado desde la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo (art. 51.1 c del Estatuto de los Trabajadores ( RCL 1995, 997) ) y que durante tal período de preaviso (en donde está vigente el contrato), el trabajador tendrá derecho sin pérdida de su retribución a una licencia de 6 horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo y la no concesión de este período de preaviso, si bien no anula la extinción, obliga al empresario al abono de los salarios correspondientes a dicho período de vigencia de existencia de contrato (art. 53.2 y 4 del Estatuto de los Trabajadores ) [....] pues se trata de retribuciones salariales correspondientes a distintas situaciones, una vigente el contrato de trabajo y la otra correspondiente a la situación en que el contrato ya está extinguido".

En consecuencia partiendo de tal doctrina, plenamente aplicable al presente supuesto la trabajadora tendrá derecho a percibir además de los salarios de tramitación, a los que antes nos hemos referido , la indemnización de treinta dias de salario por falta de preaviso , pues se le entrego la comunicación de la extinción de la relación laboral el 18 de julio de 2008 y con efectos de esa misma fecha.

por cierto, cuando plantee la demanda de despido ¿ si la empresa tiene domicilio social en bilbao y el trabajador desarrollaba su labor en una oficina en de otra comunidad ciudad, entiendo que se debe presentar ante los juzgados de lo social de la prestación del servicio no? o hay que presentar la demanda en bilbao por ser el domicilio social de la empresa? . muchas gracias.
28/10/2009 20:10
HAN CANTADO BINGO, Y EL BINGO ES CORRECTO. je je Ahí la tenemos¡¡

Puedes poner la demanda perfectamente en los juzgados de los social de la prestación de los servicios.

A por ellos "urbanitas".
28/10/2009 22:42
Os veo un poco espesos con todo esto, mi opinion es la siguiente:

Despido objetivo tanto si es procedente o improcedente, se abona el preaviso.

El despido objetivo, disciplinario,extinciones, o expediene de regulacion son vias procesales, la nulidad, procedencia o improcedencia, son consecuencias que pueden concurrir en cada uno de ellos, por eso cuado CrisF dice que no se puede querer lo mejor de los dos despidos, me parece se refiere a los 45 dias del improcedente de los disciplinarios y los 30 dias de preaviso de los despidos objetivos.

Las consecuencias de un despido objetivo son las siguientes:

20dias despido procedente con 30de preaviso.
33 dias despido improcedente con 30 de preaviso para contratos de fomento de empleo.
45 dias despido improcedente con 30 de preaviso para despidos objetivos de contratos que no sean de fomento de la contratacion.
nulidad con el preaviso correspondiente, ya que la falta de preaviso determina su abono, ademas en la pare proporcional, y con independencia de la valoracion que el juez le de a dicho despido objetivo, ya que lo que la empresa abona es una indemnizacion debida a un imcumplimiento, el de preavisar.




Lo que pasa es que cuando hablamos de improcedencia lo asimilamos al despido disciplinario, pero independientemente de la atribucion que le de el juez al despido objetivo el preaviso hay que abonarlo.

En este caso en cuestion el juez lo debe de declarar nulo, por falta de puesta a disposicion simultanea de la indemnizacion en la comunicacion del despido, que es uno de los motivos por los que se declara la nulidad, junto con la falta de comunicacion a la representacion legal de los trabajadores, ahora bien, tambien es cierto que cuando el trabajador no tiene discrepacias sobre el reconocimiento de la improcedencia del despido, no hace falta acudir a dicha via procesal, bastara reclamar la propia indemnizacion por la via de reclamacion de cantidad, el despido solo es para discutir sobre la improcedencia, o la nulidad, si te reconocen la improcedencia y tu estas de acuerdo, pero no te pagan la indemnizacion, pues eso, reclamacion de cantidad, en caso contrario te pueden declarar falta de accion o inadecuacion de procedimiento, ya que intentarias discutir sobre algo que la empresa ya ha reconocido.

Sobre el calculo del despido no estoy de acuerdo, mis calculos son los siguientes.

Base reguladora 3166 x 12 / 365 dias = 104,08 € salario dia.

Antiguedad 1 año 5 meses y 19 dias, corresponden a 18 meses de antiguedad, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un
año hasta un máximo de doce mensualidades.

104,08 x 67,5 = 7.025,40 €.

El salario diario se saca de la retribucion salarial percibida en el año entre los dias que este contenga, hay quien ha pedido los dias que exceden de los 30 de cada mes a parte de su salario mensual, y le han dicho que nanai, me explico, si a mi me pagan 12 meses de 30 dias me estan pagando al final 360 dias, como decia hay quien entiende que todavia le deben otros 5 y los ha reclamado, siendo el criterio de los tribunales que aunque las pagas sean por meses se esta abonando con esas 12 pagas el año entero, por lo tanto a la hora de calcular un indemnizacion sobre una base diaria habra que estar al salario de cada dia del año, no vale hacer la cuenta la vieja, ya que el año tiene 365 o 366 dias y no 360.

Sobre lacuestion del reconocimiento de la improcedencia con posterioridad a la conciliacion, esto a sido resuelto recientemente en casacion, cuando el ET se refiere en el 56.2 parrafo tercero a lo siguiente:

A estos efectos, el reconocimiento de la improcedencia podrá ser realizado por el empresario desde la fecha del despido hasta la de la conciliación,

se refiere a la conciliacion judicial que no a la previa, eso es lo que recientemente se ha interpretado por sus señorias.

Bueno esto es lo que yo creo salvo mejor pareceer.