Hola, me dicen que los permisos de residencia y trabajo se pueden solicitar 60 días antes de su caducidad y también dentro de los 90 días posteriores a ésta. Creo que es correcto, aparece así en algunas páginas web, pero ¿cuál es la normativa donde aparece de forma oficial?
En la ley, real decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
Mm... gracias, pero creo que ese RD se refiere más bien a quienes se trasladan por estudios, practicas no laborales, voluntariado... he seguido mirando un poco y el Real Decreto 2393/2004 hace referencia exacta a residencia y trabajo (art. 40)