La madre, en vida, puede hacer lo que quiera con sus bienes. No obstante, si te dona el piso, y hablamos de derecho común, hay que tener en cuenta que el art. 636 del C.Civil dice que ninguno podrá dar ni recibir, por vía de donación, más de lo que pueda dar o recibir por testamento y el art. 819, establece que las donaciones hechas a los hijos, que no tengan el concepto de mejoras, se imputarán en su legítima.
Buenos días, tengo la siguiente cuestión. Una madre viuda, con 3 hijos, pero que sólo tiene relación con uno. ¿Puede donar, en vida (o escriturarlo, no sé si es el mismo concepto) su piso a uno sólo de sus hijos, sin que los otros 2 puedan reclamar derechos sobre éste? Ya que si esperaran al testamento los hermanos reclamarían su parte de la herencia legítima y por tanto tendrían derecho a habitar el piso o negarse a venderlo.