Entiendo... creo que se cogen los valores que tuvieran los inmuebles a fecha de fallecimiento de mi padre, que le de la Junta de Aragon.
Un aludo bvk, y muchas gracias de nuevo!
La valoración la hacéis vosotros de mutuo acuerdo, contratando un tasador, o mirando las tablas de la Comunidad Autónoma o el Segundamano, pero en caso de no poneros de acuerdo acabaréis en el Juzgado y el Juez designará un perito que valore todos los bienes.
Buff te agradezco la aclaracion bvk!
Una cuestion mas, ¿como o quien valora la donacion y la casa que tenemos a medias? lo digo porque en tu mensaje hablas de que mi hermano dira que esto y aquello valdran x...
Los 100 se computan para ver si perjudican las legítimas, pero luego no se traen a colación. En tu caso: tienes 130, lo divides entre tres = 43,33, y los divides entre dos hermanos = 21,66. La donación perjudica tu legítima, o te compensa o se reduce por inoficiosa.
Bueno ahora la lucha estará en que él dira que las propiedades no valen 100, para el valen 70, y la otra casa no vale 30, vale 40, y entonces tenemos que 110 entre 3 = 36,66, lo dividimos entre 2 = 18,33. Y como la casa vale 40 y te tocan 20 pues ya no perjudica la legítima.
Hola, a ver si alguien puede ayudarme, mi padre dono a mi hermano propiedades por digamos 100 m de pesetas en una donacion no colacionable, y luego nos dejo en testamento al 50 por ciento una casa valorada en 30 m de pesetas, es decir que de un total de 130 m a mi me corresponden 15.
A la hora de calcular la legitima y teniendo en cuenta el caracter no colacionable, ¿se deben tomar los 100 m para el total de la masa hereditaria, o solo los 30 m?
Mil gracias de antemano.