En octubre de 2002 se compró una vivienda como compra venta a plazos con cantidades mensuales y una anual durante 5 años y el 5º se pagaría el resto mediante suscripción de hipoteca. En abril 2003 por problemas económicos transmití el 50% de la propiedad y el 50% del pago aplazado, de modo que el adquirente asumió la deuda en la misma cuantía que estaba valorado el inmueble. Es decir se transmitió 90.000 euros como valor del 50% del inmueble y como pago de la venta aplazada 90.000 euros a pagar a plazos acorde a lo pactado en la escritura inicial que asumió el adquirente. Me mal asesoraron y dijeron que para no pagar impuestos era mejor hacer escritura de donación con cargas. La comunidad autónoma liquida ahora el impuesto de sucesiones y donaciones sin tener en cuenta el pago aplazado. Alego que no puede ser donación porque no hay animo de liberalidad, por tanto que no me niego a pagar pero que ha de calificarse la transmisión de acuerdo a su verdadera naturaleza, que es una transmisión onerosa, justifico los pagos puntuales realizados acorde a la escritura. Vuelven a liquidar sucesiones porque dicen parece donación onerosa. Como puedo desvirtuar esto y demostrar que se trata de una transmisión?