Hola. Planteo una situación a ver si me pueden ayudar.
En el año 1990 un padre dona a su hija un solar donde ésta posteriormente construye su casa; la donación se refleja en documento privado. En el año 2004 fallece el padre, y en la liquidación provisional del impuesto de sucesiones y donaciones que envía la agencia tributaria aparece este inmueble con una valoración correspondiente a la vivienda construida; la hija alega que fué donado en su momento, y reflejado en documento privado, y que se considere el valor del solar, que viene reflejado en el contrato privado, y la oficina liquidadora le indica por escrito que no acepta tal alegación ya que para que una donación sea válida ha de realizarse en escritura pública (art.633 del CC). Obviamente es injusto que se haya de pagar un impuesto calculado en base a una valoración equivalente al desembolso que ha realizado el receptor de la donación, ¿qué opción quedaría para que se pague el impuesto por lo realmente adquirido?.
Saludos.
En principio me imagino que si la hija puede demostrar con facturas, contrato con la constructora, etc. que la casa se construyó con su dinero, Hacienda tendría que valorar la herencia teniendo en cuenta sólo el solar.