un padre cede la mitad de una vivienda suya a una de sus hijas (la otra mitad se la había dejado su madre a esa hija en testamento antes de morir) y a la otra hija le da un dinero para la compra de un piso (tb su madre le había dejado a esta otra hija en el testamento un dinero para ese fin). El objetivo es que las dos hijas tengan un piso cada una.
En ambos casos la parte que cede el padre del piso a la primera hija y el dinero que le da a la segunda, se consideran donación?
De ser así, para ambos casos se tiene que hacer este trámite ante notario?
Si para la hija que recibe la mitad del piso del padre no se hace el trámite como donación, sino que aparece en la escritura de adjudicación de herencia como que tiene la nuda propiedad y el padre el usufructo, y para la que le da el dinero sí aparece como donación, en un futuro le puede perjudicar a esta última, puesto que al ser donación se le descontaria de la futura herencia del padre y a la otra no?
Qué impuesto se paga en Andalucía por donación?
Quién lo paga, el que dona o el que recibe la donación?
Gracias de antemano por su atención.