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Donacion

5 Comentarios
 
24/12/2008 11:14
Cada Comunidad Autónoma tiene un servicio de tasaciones GRATUITO. Consulte donde está el suyo. Le van a pedir los datos de la escritura, calle,nº,m2...y la referencia catastral que consta en el recibo del IBI.
Esta tasación se puede pedir presencialmente, y te entregan un documento que tiene efectos vinculantes de cara a una posible inspección fiscal, ó por Internet en cuyo caso sería no vinculante.
La donación habría que declararla, como mínimo, por este valor de tasación.

Un saludo.
24/12/2008 07:50
goz: muchas gracias, efectivamente he comprobado lo que decia y los margenes son los que me ha indicado. la duda que tengo es si yio puedo decirle al notario, para que se paguen menos impuestos mod 651, que ponga en la escritura que el piso vale pro ejemplo 90.000 euros.
22/12/2008 20:15
Vaya primero al abogado a ver si le conviene más hacer la donación u otro tipo de transmisión. Respecto a los impuestos, algunas comunidades autónomas están exentas o tributan poco en donaciones, por tanto, mejor que se asesore porque lo que le dice goz es otra historia. Además, existen otras variables a tener en cuenta. El notario le hará sin más la escritura de donación y cobrará la minuta sin plantearse nada más. El acudir a un abogado, puede ahorrarle mucho dinero.
perfil goz
22/12/2008 19:37
Yo iría directamente al notario,sin pasar por el abogado.Es mi opinión particular.
perfil goz
22/12/2008 19:36
La donación, en concreto la de inmuebles, supone una transmisión del mismo, y está sujeta a los siguientes gastos e impuestos, que se devengan en el mismo momento de otorgamiento de la donación:


- Gastos: escritura notarial y registro de la propiedad.
- Impuestos: en primer lugar, el beneficiado por la donación, el donatario, ha de abonar el impuesto sobre las donaciones, que para calcular su cuantía parte del valor de lo donado, que habrá de ser consignado en la escritura. A ese valor se le aplica un tipo que no es fijo, como en las compraventas, sino que es como el del I.R.P.F., progresivo y por tramos. Comienza en el 7,65% y acaba en el tipo marginal del 34%. Como se puede comprobar, se trata de un impuesto que puede alcanzar cantidades elevadas a poco que lo donado tenga un cierto valor. El plazo de abono es de treinta días hábiles desde la fecha de la escritura.

Además, para los donantes esta transmisión se considera, a efectos del I.R.P.F. como ganancia patrimonial, por lo que habrá de ser declarado como tal en el ejercicio anual correspondiente del impuesto. Ello significa que los donantes, aunque no reciban nada como consecuencia de la transmisión, podrían tener que pagar algo por este concepto en el impuesto sobre la renta.
Donacion
22/12/2008 19:16
Alguien sabe que puede costar una donacion entre hermanos, en baleares, la donacion es de un piso.