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donación

2 Comentarios
 
Donación
17/09/2007 11:58
¿Es posible hacer una donación a favor de un hijo en el convenio regulador de un divorcio? o como yo pienso ¿se tiene que efectuar ante notario y, en escritura pública?. Un saludo
18/09/2007 13:56
Entiendo que solo se podrá pactar medienta convenio el reparto de bienes gananciales. Cualquier otra operación jurídica que realices en el que intervenga un tercero (no cónyuges), necesitarás escritura pública notarial. En el convenio podrás hacer mención a dicha donación, pero el Registro de la Propiedad te exigirá escritura pública de dicho acto jurídico.

Salvo mejor criterio.
18/09/2007 16:14
Hola abogada,

al parecer, el TS califica a estas cláusulas en favor de tercero en el CR como "liberalidades atípicas" (1257.2 CC y 1278 y ss CC), con la libertad de forma no exigible a las donaciones (632 y 633 CC), y por tanto con las meras formalidades entre estipulantes y promitentes. Pero se exige la aceptación de los hijos para poder ser valida, dirigida a ambos progenitores. Cuando son menores de edad la aceptación se supone tácita para ellos.

La aceptación debe dirigirse expresamente a los dos progenitores en caso de mayores de edad. Los conyuges son estipulantes y promitentes al mismo tiempo y por tanto obligados según el 1257. Para revocarla, deberán hacerla los dos antes de que el hijo la acepte a uno de ellos, porque entonces se enerva esta posiblidad ya que la validez y efeicacia de los contratos no puede dejarse al arbitrio de una de las partes 1256.

Esta es en síntesis la doctrina de las sentencias 8 julio 2002 y 31 de mayo del 2001 del TS.

No obstante, quizá lo más sencillo sea como dice maramur acudir al notario y soportar su minuta.

saludos