Mi padre dono a sus tres hijos en proindiviso un bien inmueble. En la escritura consta que la donación es NO COLACIONABLE y mi padre se reservó el derecho de disponer del bien mediante cualquier acto inter vivos de carácter oneroso. ¿Puede mi padre ejercitar ese derecho solo sobre mi parte indivisa ?¿ En el caso de que así fuera,¿ la donación hecha a mis hermanos se colacionaría en su día, a la masa hereditaria a efectos del cálculo de la legítima aunque en la escritura de donación se diga que es no colacionable ?. En el caso de que se colacionara si mis hermanos mantuvieran el bien al fallecimiento de mi padre se valoraría a precio de esa fecha, pero si hubiesen vendido con anterioridad, que valor se consideraría. Gracias