Buenas tardes,
Mi padre ha donado su piso a mi hermana a mis espaldas. Yo me he enterado por casualidad. Me pregunto qué será mi legítima si mi padre no tiene más patrimonio que esta vivienda. La legítima de mi madre ya nos la pagó cuando ella murió. ¿Esto que han hecho es legal y no tengo más remedio que aceptarlo?
Muchas gracias por su atención
O no, si expresamente se ha establecido en la escritura de donación que la misma NO ES COLACIONABLE a la herencia.
La legítima de una persona se concreta sobre los bienes que el fallecido tenga a su nombre en el momento en que fallece. Su padre con su patrimonio puede hacer lo que considere.
Sólo podría tener derecho a parte de esa vivienda:
1º Si no ha habido declaración de no colacionar.
2º si la donación ha sido inoficiosa por cuando el donante no se ha reservado derechos y bienes suficientes para su subsistencia.
Buenos días,
Gracias por sus respuestas. Respecto a la no colación o la reserva de derechos y bienes a las que hace referencia AR.abogada en la nota simple del Registro de la propiedad no consta, no dice absolutamente nada.
Y está segura que la adquisición ha sido por donación?
Lo de colacionable o no no tiene que ponerlo en la nota simple, sino en la escritura de donación.
Lo de reservar bienes y derechos, depende del dinero en metalico o bienes muebles que puedan darle a su padre rentas suficientes para sobrevivir. Aunque me parece extraño que no se haya reservado el derecho de usufructo y lo haya registrado.
A mi también me ha estrañado. Hacer esto es perder la propiedad de tu casa y la posesión si el otro decide vender.
En la nota dice don x. DONA a y la entidad n tal de la finca z.
Cómo puedo acceder a la escritura de donación?