El que recibe la donación no debe declarar nada en Renta (IRPF), debe pagar el impuesto de donaciones.
Y el que hace la donación debe declarar en Renta la ganacia/pérdida patrimonial, por diferencia entre el valor de compra actualizado y el de venta (donación).
Toda donación lleva aparejada una carga en concepto de impuestos:
la primera, impuesto de actos juridicos documentados, puesto que lo que está donando es un bien inmueble y tiene que realizarse en escritura pública.
la segunda, IRPF en la renta del que recibe la donación por que supone una ganancia patrimonial.
PD: ¿Se ha planteado si lo que pretende hacer es práctico para la protectora? Me refiero a que es una sexta parte de un inmueble. Sin el acuerdo del resto de copropietarios, la protectora no podrá vender, y creo que a una organización de ese tipo lo que prefiere es liquidez, en lugar de bienes inmuebles....
he heredado una sexta parte de un piso que era de mi madre, y quiero donarlo a una protectora, es en pleno dominio , poseo muchos mas bienes en ganaciales, pero este quiero que sea para una protectora, que debo hacer y si ello me conlleva gastos, no quiero desgravar nada, solo donarlo pero que al menos no me cueste nada. gracias.