El que la recibe deberá abonar a Hacienda un % de lo donado (el porcentaje varía dependiendo del grado de parentesco). Para el que realiza la donación no hay efectos fiscales.
Para el que la realiza no hay efectos fiscales, si es dinero.
Pero si es un bien, por ejemplo un piso, debe declarar el incremento patrimonial (diferencia importe venta/donación - importe compra) en su declaración de renta, y pagar el impuesto de "plusvalía" al ayuntamiento.
En las donaciones de inmuebles, la plusvalía (impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana) es responsabilidad del donatario (del que recibe) exclusivamente.