La donación de dinero en efectivo no da lugar a ganancia patrimonial. Tributa por Donaciones el donatario. Conviene ver la normativa porque, en algunos sitios hay importantes bonificaciones condicionadas a que se haga en escritura pública.
El dinero efectivo de una donacion tambien tributa como una ganancia patrimonial para el que dona ? si es así cual es el modelo que hay quye hacer . Gracias
hola voy hacer una donacion a mis padres de una vivienda por el mismo valor en que se adquirio, me han dicho que tengo que declararla en renta pero que esta exenta, es decir que no tendre que pagar nada por esa donacion. Es asi? y tengo que pagar la plusvalia municipal cuanto seria mas o menos la donacion es de 13200 euros hace 20 años que se adquirio y la referencia catastral es 3925127xh9632n0001eb de petrer alicante, gracias
En mi caso ni mi madre ni yo hemos declarado esa ganancia patrimonial que dice. A mí me había decho anteriormente que no pero ¿mi madre? Ella no tiene rentas y mi padre es jubilado y este terreno tiene muchos años, creo que 25 o más y además sólo era de ella por herencia.
Hola pevarro,
yo me he visto en el mismo caso, no he tenido que tributar por la donación que me hizo mi padre.
El problema es que a mi padre si lo han obligado a tributar por esa donación en su declaración del 2007. Y le ha salido un pago muy elevado.
En su día hicimos donación, por que nos aseguraron que con la nueva reforma en donaciones y herencias, era más barato.
Y si, ciertamente ha sido más barato para mí, pero mi padre necesita un préstamo bancario, para devolver la cantidad que adeuda de su IRPF.
¿Es esto correcto? ¿Son los donantes los que se deben hacer cargo al presentar el IRPF? Si es correcto, ¿sabría alguien indicarme que ley o norma lo establece, para poder informarnos?
Gracias.
entonces por lo que me dice, entiendo que si en una donación pago el impuesto de donaciones ya no tributa a efecto del IRPF y si no le hubiera pagado sí ¿es así? Lo único que este impuesto hay que pagarle a la fuerza para que lo registren.
Lo que le han dicho es correcto. Las ganancias patrimoniales que se producen por efecto de una donación o una sucesión, y que han pagado ese impuesto, no tributan a efecto del IRPF.
Por tanto, no pagará nada por recibir esa donación. Un saludo.
El año pasado (2007) me donó mi madre un terreno urbanizable en la comunidad de castilla la mancha. Pagué el impuesto de donaciones, escritura, gastos notario, registro y en el ayuntamiento, el impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. He ido este año a hacer la declaración de la renta en Hacienda y me dicen que la donación esta no computa a efectos de Renta. Tenía entendido que tenía que declarar la "ganancia" y deducir los gastos que me produjo. ¿esto es cierto?