Comento mi situación por si alguien me puede ayudar:
Mis padres (separados pero sin haber hecho liquidación de gananciales) son los propietarios de la vivienda en la que yo he residido siempre y en la que actualmente resido con mi pareja. Por otra parte mi hermana, está casada y tiene una vivienda en propiedad (con préstamo hipotecario vigente).
Dadas las circunstancias anteriormente descritas, la voluntad de mis padres es regalarnos la vivienda de la que son propietarios a mí y a mi hermana. Como mi hermana ya tiene una vivienda en propiedad, la casa nos la quedaríamos mi pareja y yo, comprando a mi hermana la mitad de la casa que le corresponde.
Una vez hecho el planteamiento básico, os agradecería que me diérais vuestra opinión acerca del modo de proceder. Según mi criterio, para hacerlo todo correctamente, mis padres tendrían que donarnos el 50% a cada hijo y luego mi pareja y yo comprarle a mi hermana su parte (lo cual es una cantidad desorbitada en impuestos).
Dicho esto os planteo una duda existencial que tengo acerca del dichoso impuesto: existe una reducción autonómica del 99% de las cantidades donadas para la compra de la primera vivienda de un hijo, es decir, me pueden donar 120.000 para comprarme mi primera vivienda y se aplicaría la reducción, pero no me pueden donar una casa valorada en 120.000 que sería mi primera vivienda y aplicar la reducción, no sé vosotros, pero yo lo veo absurdo.
Viéndolo desde otra perspectiva, se podría incluir el concepto de transmisión a la ya de por si compleja operación y aquí es donde se abren múltiples opciones. Para no volveros locos analizando cada una de ellas, os hago una pregunta que creo que aclararía la cuestión bastante, ¿son bonificables al 99% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones las cantidades donadas de padres a hijos para la cancelación parcial o total de un préstamo hipotecario vigente sobre la vivienda habitual?.
Bueno, espero haberme explicado lo suficiente para que me entendáis, estoy hecho un lío.