El artículo 6 bis de la Ley 1/2015, de 10 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que: "1. En las adquisiciones inter vivos y mortis causa por descendientes y adoptados menores de veintiún años, incluidas las cantidades percibidas por las personas beneficiarias de seguros sobre la vida, se practicará una bonificación autonómica del 99 % del importe de la cuota.
2. En las adquisiciones inter vivos y mortis causa por descendientes y adoptados de veintiún o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, incluidas las cantidades percibidas por las personas beneficiarias de seguros sobre la vida, se aplicará una bonificación autonómica del 99 %, 95 % o 90 % de la cuota tributaria en función de que la base imponible no supere los 175.000 euros, 325.000 euros y 600.000 euros.
En todo caso para la aplicación de esta bonificación el patrimonio preexistente del heredero o del donatario no podrá ser superior a 600.000 euros.
Por tanto, si tu patrimonio es inferior a 600.000€ y tu hijo menor de 21 años está bonificado en un 99%.
Espero haberte ayudado.
Quedamos a su disposición a través del siguiente correo electrónico:danielquirant@gaeasesoria.com
Disculpa por no haber contestado antes, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo cedido a las comunidades autónomas, por lo que sería necesario que indique la Comunidad a la que pertenece tanto usted como su hijo.