En primer lugar, una cosa es tener un poder general, aunque sea de los de "ruina" y otra es ser tutor, ya que influiría la capacidad de tu madre.
Por otra parte, la estarías descapitalizando, ya que en principio si tu madre tiene en torno a los 70 años, el valor del usufructo estaría en el 20%, que recibiría a cambio de entregar la nuda propiedad del 80%, en claro perjuicio para ella, siendo beneficiado "casualmente" un descendiente tuyo.
Entiendo que la donación sería inoficiosa, independientemente de las responsabilidades en las que incurrirías.
mi madre tiene una vivienda en la que ella es propietaria y yo usufructuario pero a traves de un poder general que tengo de mi madre quiero donarsela a mi hijo de 10 años y mi madre que pase a ser usufructuaria,mi hermano el dia de mañana puede reclamar alguna legitima de esa vivienda,ya seria de mi hijo por donacion,gracias.