Mi madre (enviudada y todavia en vida) dono' hace pocos
an~os un inmueble a mi unico hermano. Ese inmueble era el
unico bien de mi madre (ella no tenia nada mas de su
propiedad ni tiene ahorro alguno). En el acto notaril de
donacion esta expresamente escrito que la donacion es
"sin obligacion de colacionar". Mi pregunta es: esa
clausula significa que, cualquiera que sea el testamento
de mi madre (ignoro si tiene alguno), yo nunca tendre'
derecho al inmueble o parte de el? Es decir, en ese caso,
la "legitima" no vale para mi?
Gracias
Puede decir misa la escritura, si vulnera tu legítima la puedes reclamar.
Art. 636 CC, "No obstante lo dispuesto en el art. 634, ninguno podrá dar ni recibir, por vía de donación, más de lo que pueda dar o recibir por testamento, continua el art. 654 con la reducción de las donaciones inoficiosas y el art. 655 establece que solo pueden pedir la reducción aquellos que tengan derecho a legítima
ayer mismo mis padres nos entregaron a mi y a mi novia una finca rustica por la donación.
Mis padres tenían en propiedad esta finca y el piso de la ciudad. Hace no mucho, mi padre arregló los papeles con el notario, para que, digamos, no tuviéramos problemas si ellos faltan el día de mañana. Esos papeles, vienen a decir que si faltara él, le queda a mi madre y que cuando falte mi madre ya le queda a los hijos.
Antes de la donación, acordamos todos (padres, mi hermano y mi novia) que la parte de la finca que le tocaría a mi hermano, se hará de la siguiente forma:
a día de hoy, se "guardarán" 3 millones de ptas. (los hemos acordado atendiendo más o menos a lo que puede valer el terreno en total, que serían unos 6 millones), que no serán físicos, si no, que quedarán como en el aire, porque así, el día de mañana, cuando falten mis padres, mi hermano quedará viviendo en el piso (se lo quedará él), pero como se supone que yo tendré mitad del piso, solo en caso de que decidiéramos venderlo, acordamos que de esa mitad de cada uno, el se llevará esos 3 millones que yo le reservo ahora de su parte del terreno, o sea, que yo recibiré mi mitad, menos la parte esa que le "reservo" ahora.
Mi duda es,
-¿hay algún problema en hacerlo así?
-como hemos hecho antes la donación y la obra nueva que el papel para dejar escrito que lo de mi hermano lo haremos así ¿se podrá hacer ahora, o habría que haberlo hecho antes de la donación?
-he leido que cuando falten mis padres, por colación, se traen todos los bienes a herencia para repartir teniendo en cuenta los que se hubieran dado en vida por la donación, entonces ¿no hace falta que hagamos papel ni nada, porque cuando falten mis padres, por la colación, mi hermano ya tendrá derecho a reclamar esa parte que le corresponde de la finca?
-si lo hacemos por colación el día que falten mis padres, la parte que le tendremos que dar a mi hermano ?será sobre el valor de la finca ahora, o el valor de la finca en ese momento futuro?
Será el valor de la finca en el futuro, ya que si Vd. decide venderla en el futuro, se supone que valdrá mas que ahora, y ese "beneficio" deberia ser de los dos hermanos por igual.