mi esposa me donó la mitad indivisa del hogar en forma simple, pura y gratuita, con lo que no percibió ningún montante a cambio. De cara a la declaración de la renta del año que viene, ¿la repercutirá en el IRPF?. Vivimos en la comunidad de Madrid.
Entonces cuando este año llegue la declaración de la renta y con el tributo ya pagado por donación (1%),¿no tendrá más efectos para ninguno de los dos al haberse hecho en esa forma que os comentaba?.
Bueno pues replanteándome de nuevo el asunto no sé si quizás he contestado demasiado rápido. Teniendo en cuenta sobre todo que la actual Ley del Irpf entró en vigor 1 enero 2007 y no la domino bien todavía.
No hay duda respecto al ADQUIRENTE, tú, has tenido una ganancia patrimonial pero que está exenta por haber estado sujeta al Impuesto de Donaciones. No hay duda.
La duda podría plantearse respecto al TRANSMITENTE, tu mujer. me entra ahora duda de si podría estar sujeta la ganancia patrimonial : diferencia entre el Valor que tuvo cuando la adquirió y el valor fijado en el 2007 en la escritura de donación. Podrías ir avanzando estos datos.
Buenas noches: siento decir que tanto antes de 2007 como después, una donación genera en el donante una ganancia de patrimonio, como apunta Agua. Quizás se hubiera podido conseguir la transmisión de la mitad de uno de los cónyuges al otro mediante la disolución de la sociedad de gananciales con adjudicación del inmueble al cónyuge que interesase, sin pago de impuestos.
- en la donación consta que se la atribuye un valor de 180.000 € a la vivienda, siendo la hipoteca pendiente de 148.000 €, que yo como donatario asumo al 100%.
- igualmente pone que a "efectos fiscales la donación es de 15.700 €".
Todo esto es en Madrid. Y como ya os dije, se pagó en su momento el impuesto de donaciones (Marzo de 2007).
"TRIBUTACION EN EL IRPF En los despachos y asesorías se prevén herencias en vida, es decir transmisiones de viviendas y de activos financieros sin fallecimiento de por medio. La única contrapartida consiste en que la donación tributa en el IRPF del beneficiario como aumento patrimonial.
En Madrid se producirá una sorprendente diferenciación entre sucesiones y donaciones a lo largo de este año. Un mismo bien podrá tributar si es heredado --con una exención por los primeros 100.000 euros (el doble que el año pasado)--, mientras que quedará exento si es donado. En todo caso, el año que viene también las herencias entre parientes directos quedarán exentas, según afirmó un portavoz de la consejería de Hacienda. "
el impuesto de donaciones que pague hace casi un año ascendió a 108 €, con lo que entiendo que la donación fue tasada en 10.800 €, de los cuales mi ex tendría que pagar el 18% (1944 €), ¿es eso cierto?.