Hola yeraicita. Coincido con la respuesta de mi compañero Motta y le sugiero que acuda con el contrato y demás documentación a un/a profesional experto/a en arrendamientos urbanos para que determine si hay posibilidad de resolver el mismo.
El contrato sigue a nombre del inicial arrendatario, añadiendo el orden de la subrogación. No es necesario hacer ningún cambio ni la vivienda se encuentra en situación ilegal.
El contrato de arrendamiento seguirá vigente, salvo que se den circunstancias que provoquen su rescisión (falta de pago, no ocupación, etc.).
Quedo a su disposición,
Motta&L Abogados
Madrid
mottayl.abogados@gmail.com
Buenos días,
Me ha sido donado por mis tios un piso que tiene una inquilina con contrato desde 1961.
La cosa es que, yo ya soy la cuarta propietaria desde que se realizó el contrato de arrendamiento y este sigue a nombre del primer propietario y el marido de la señora, ambos fallecidos.
Entiendo que la señora tuviese derecho a la subrogación del contrato en su momento, pero 50 años despues... ¿no debería estar ya el contrato a su nombre y con las actualizaciones pertinentes?
No necesito la vivienda para vivirla pero me gustaría legalizar la situación y si es posible revocar el contrato.
¿que derechos tengo?
Gracias