Retracto de comuneros: artículo 1522 del Código Civil "el copropietario de una cosa común podrá usar del retracto en el caso de enajenarse a un extraño la parte de todos los demás condueños o de alguno de ellos. Cuando dos o más copropietarios quieran usar del retracto, sólo podrán hacerlo a prorrata de la porción que tengan en la cosa común".
Es aplicable en ventas pero no en donaciones, porque no hay contraprestación, y el ejercicio de la acción de retracto exige claramente la consignación del precio.:
Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de 19 de diciembre de 2014 :
"La doctrina jurisprudencial ( SSTS, Sala 1ª, de 23 May. 1.960 , 2 Abr. 1.985 , 12 Abr. 1.989 , 30 Jun. 1.994 y 8 Jun. 1995 , entre otras) ha sido, y es, favorable a una orientación restrictiva respecto a la admisión de los supuestos del retracto legal prevenido en el art. 1521 CC , viniendo a excluir del mismo los actos transmisivos del dominio distintos de la compra y de la dación en pago o cesión solutoria, como, por vía de ejemplo, los casos consistentes en transmisión hereditaria, y por permuta, donación y renta vitalicia."
No necesita permiso ni aprobación, ni para vender su porcentaje, ni para donarlo a quien usted quiera.
El tanteo es un derecho menos favorable que el retracto, para el resto de comuneros, que es lo que tienen (retracto). No tienes ni que ofrecerles nada, ellos ya pueden quedárselo al precio que tú lo vendas (o equivalente) sin tener que negociar contigo ni con el comprador.
Si se dona como dice el compañero Hoplon la cosa cambia. No pueden oponerse, si quieren esa cuota tendrán que comprarla o solicitar división de la cosa común.
Ojo que la donación tiene que aceptarla el donatario, no es ya suyo solo porque tú digas que se lo das.