Queria hacer una consulta, mis padres van a poner unas tierras (suelos rustivo) a nombre de mi hermano y mias, a traves de donacion.
El notario les ha dicho que eso no se pueden escriturar.
A mi me gustaria escriturarlos para dejarlo todo bien hecho definitivamente.
Queria saber varias cosas:
- solo se pueden poner a nombre de los hijos por medio de donacion?
- las donaciones no se pueden escriturar.
- habria alguna otra forma altetnativa de pasarla a los hijos definitivamente.
Sus padres pueden hacer unas escrituras de donación, y ustedes participar en la firma aceptando la donación, en notaría, y pasarlo todo a su nombre sin el menor problema. Después pueden inscribir las respectivas propiedades a sus nombres en el Registro de la Propiedad. Se le sugiere (dígaselo al notario) que asignen el mismo valor a las propiedades que se llevan uno y otro hermano, para que cuando mueran sus padres no haya cuentas entre ustedes.
A mis padres ñes habiam dicho en la motaria...que una vez hecho lo que usted dice "Sus padres pueden hacer unas escrituras de donación, y ustedes participar en la firma aceptando la donación, en notaría, y pasarlo todo a su nombre sin el menor problema", lo que no se podia hacer era registrarlo. Y por eso mi pregunta...me extrañaba mucho. Gracias x la respuesta. Les direque lo vuelban a consultar.
Pueden ustedes efectuar la donación sin problemas, ante notario, y ese acto notarial es ya una escritura de propiedad. El tema de no poder inscribirlos en el registro de la propiedad, que es algo de lo que le debe informar necesariamente el notario, es otro asunto, que intuyo que viene del hecho de que se trate de terrenos que nunca han sido inscritos en el RP, como una parte muy importante de suelos rústicos e incluso casas de pueblo de este país heredados "a la vieja usanza" (sin escritura ante notario) desde generaciones atrás. Si esas parcelas no estuvieron nunca inscritas en el RP para poder realizar la primera inscripción en el RP (inmatriculación) rige el "doble título público", es decir, debe haberse transmitido dos veces en escritura notarial para poder inscribirlas. No es ningún problema sino el procedimiento normal; tendrán ustedes su título notarial de propiedad, que figurará a su nombre debidamente en el catastro, pero no en el RP, y cuando ustedes lo donen, vendan, o lo adquieran sus herederos cuando fallezcan (cuando exista el segundo título público de traslación de dominio), ya podrán inscribirlo ellos.
Pues efectivamente, no tenia toda la informacion.
Y es que es una herencia que adquieren mis padres de mis abuelos y antiguamente no tenian nada.
Es necesario tener dos escrituras para poder registrarlas en el RP.