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Donación no declarada

12 Comentarios
 
14/01/2020 08:54
Romage
Pues se encuentra ante un delito de coacción y amenazas. Él no puede obligarle a poner su parte a su nombre.
13/01/2020 13:35
elolal
Mi pareja entoces compro una autocaravana y para facilitar el préstamo, soy funcionaria y el autónomo, me pidió que pidiese yo el prestamista a la financiera a cambio pondría la auto a nombre de los dos y así se hizo.Se termina de pagar en marzo del 2020 y me obliga a que en esa fecha mi parte la ponga también a su nombre amenazandome que si no lo hago tendré muchos problemas.Me podrían indicar en que situación me encuentro?Muchas geacias
10/12/2010 22:28
Lo más probable es que no te pillen y todo salga bien, mi consejo es que te despreocupes.
10/12/2010 21:06
pero entonces con lo que dices del caudal hereditario q habria q empezar a contar a partir del fallecimiento de mi padre otra vez 4 años mas? q lio....nosotros todo de la herencia y tal lo arreglamos bien...claro q este piso ya no salia ejejej
10/12/2010 09:23
A ver, son cosas diferentes.

1º. La donación, por sí sola, prescribe a los 4 años.

2º. El impuesto de sucesiones por el fallecimiento de tu padre tambien prescribe a los 4 años, por lo que todavía no está prescrito y si la AEAT o la Comunidad Autónoma (si está cedido) quiere reclamarte algo todavía está en plazo, en ese caso como la donación fue hecha en los 3 años anteriores al fallecimiento de tu padre por lo que podrían acumular la donación a la sucesión e incluir el piso en el caudal hereditario de tu padre.

3º. El IRPF, tambien prescribe a los 4 años, pero ahi lo que te pueden mirar es la ganacia patrimonial habida por la donación y por la venta del piso. Entonces tiene razón alex, por IRPF no prescribe hasta 2.011.
09/12/2010 23:34
ahhhhhh vale muchas gracias,entonces aun me quedan unos meses de sufrimiento y ahorro...
porque no tiene nada que ver que mi padre falleciera en octubre de 2008 no? me refiero que no empieza a contar el tiempo a partir de su fallecimiento,si no a partir de cuando me beneficié de esa donación no?
Gracias
09/12/2010 23:05
el plazo de prescripción son efectivamente a los 4 años, pero ojo, en el caso del IRPF hay que contar desde que finalizó el plazo de declaración anual correspondiente, por tanto, si tenemos unos ingresos en el 2006 que se declaran en el 2007, el 1 de julio del 2011

1saludo
09/12/2010 20:26
El plazo de prescripción es de 4 años.

Me alegro de que todo haya salido bien.

Saludos.
09/12/2010 10:03
Hola,acabo de llegar de correos,y finalmente la notificación no tiene nada que ver con lo de la donación,si no es una notificación informativa por un tema de maternidad...uffff
La venta del piso fue en novimbre de 2006 y la compra del piso actual fue el mismo dia,pues fue una operación conjunta...
me gustaria saber por favor,como funciona esto,si ha prescrito,si hay que esperar 5 años,si es hasta el 31 de diciembre o en la fecha de la firma....
Muchisimas gracias
09/12/2010 09:50
Entonces tal vez, depende del mes en que lo hayais vendido, puede estar prescrito o no.

Secundo lo dicho por vuestro asesor, no hagais nada, tal vez prescriba y os libreis.
08/12/2010 20:00
No,la donacion seria en 2006 que es cuando vendi el piso.Viviamos alli desde el 2003,pero cuando vendimos fue cuando tendriamos q haber declarado algo....
Cuando mi padre falleció arreglamos todo el tema de herencia y tal,pero de sucesiones ni nada,no,pues ya no teniamos ningun piso ni nada,ya estaba vendido y el nuestro que compramos despues ya fue a nombre nuestro...


08/12/2010 13:36
Hola elolal.

Puede ser que la notificación de Hacienda esté relacionada con eso o puede ser que no, hasta que la abrás no podrás saberlo.

De todos modos si he leido bien, vivisteis allí tres años y en 2.006 lo vendisteis, por lo menos la donación es del 2.003, no?

En ese caso estaría prescrito, pues el plazo de la Administración para reclamar lo correspondiente a la liquidación de la donación es de 4 años.

No obstante, si me dices que tu padre ha fallecido en 2.009 tendreis que liquidar y presentar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por la sucesión (aunque no os salga nada a pagar debeis presentarla igual) y si la donacion tuvo lugar en los tres años anteriores al fallecimiento debereis acumularla al caudal hereditario.

Saludos.
Donación no declarada
08/12/2010 10:44
Hola
Mi padre me dió un piso a nombre suyo.Vivimos alli 3 años y en Noviembre de 2006 lo vendimos,por 250.000 euros.Compramos otro por 280.000 euros y lo pusimos a nuestro nombre.En ningún momento la inmobiliaria que fue la que nos compró el piso de mi padre, y la que nos vendió el piso actual,nos informó de que teniamos que hacer algo como que mi padre nos donaba ese piso... Al hacer la declaración de hacienda al año siguiente,el gestor nos comunica que teniamos que haber declarado que habiamos recibido una donación,etc...Nos dice que dejemos pasar el tiempo y vayamos ahorrando por si acaso y a ver si hay suerte y no nos reclama nada hacienda...
Ayer mismo recibi un aviso de correos que viene de la Agencia tributaria,y tememos que sea de eso..hoy es festivo asi q mañana ire a recogerlo..
No se si tiene algo que ver pero mi padre falleció en Octubre de 2009.
Mi pregunta es...puede ser que sea referente a eso la notificación? en ese caso,cuanto tendriamos que pagar? cuando prescriben esas cosas?que podemos hacer?
Gracias