Me encuentro en el proceso de repato judicial de la herencia de mi padre, ya hemos pasado el inventario y procedemos a escojer contador partidor.
Tras una valoracion particular que hemos hecho de los vienes, nos damos cuenta que el 95% del valor del relictum es una sociedad donada a mi hermano hace unos años, es decir mi padre fallecio teniendo en vida un 5% de lo que tenia antes. ¿Se podria considerar docaion inoficiosa?¿En que punto del proceso se podra solicitar que fuese inoficiosa?¿y como?.Tambien he leido algo de la fecha de donacion, da igual cuando se haya hecho o hay una fecha de prescripcion?