Tengo la siguiente duda. Una empresa (sl) dedicada a la venta y alquiler de inmuebles donara a una comunidad de propietarios dos garajes, entiendo que la tributación sería tributar por donaciones a la comunidad y Plusvalia municipal la comunidad. Fiscalmente la sociedad tendría un beneficio o pérdida (por el valor de construcción y el de mercado) y nada más, no habría iVA. ¿Es así?. Gracias de antemano.
Si la SL compró los garajes directamente al promotor, pagando IVA y deduciéndoselo, entonces sí que tiene que liquidar IVA por autoconsumo, aunque no se repercute en el donatario (comunidad) sino que se declara como mayor IVA (autorrepercusión). Si los compró de segunda mano pagando ITP, no.