Empezando por el final, esas reclamaciones no tienen ningún coste si se hacen directamente, sin contratar a un profesional. Si admitieran el valor de referencia, creo que el ahorro sería considerable, pero desgraciadamente creo que las posibilidades de que lo admitan son remotas.
Muchisimas gracias Juan, me ha servido de mucho ya que estoy bastante preocupada.
He estado informándome y tengo la siguiente duda:
Como gatos de adquisición sólo podemos contar con los 5.400€ que se pagaron y con 324.55€ del impuesto de transmisiones (actualizándolo todo).
He leido en el manual de la renta de 2010 que el valor de transmisión en el caso de donación sería el de referencia a efectos de la presentación del impuesto de sucesiones y donaciones: "El valor de transmisión estará formado por:
a) El importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado o el valor declarado o, en su caso, el comprobado administrativamente a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuando la transmisión se hubiese realizado a título lucrativo o gratuito, sin que éste pueda exceder del valor de mercado."
Pues bien, utilizando la herramienta de la página web de la conselleria de hacienda de la generalitat hemos averiguado que ese valor a efectos del impuesto de sucesiones es 82.668,10€, no los 110.000€ de la escritura que se tomo como referencia en hacienda.
Mi pregunta es:
¿Podriamos presentar recurso de reposición o económico-administrativo alegando que no es correcto el valor de 110.000€ con el que se han realizado los cálculos, presentando el valor de referencia de la conselleria?
¿cree que sería posible que lo modificaran?
¿si así fuera, se notaría sensiblemente en la cantidad a pagar o no valdría la pena?
¿estas reclamaciones tendrían algún coste?
Estaría muy agradecida si se tomara la molestia de responderme.
Muchisimas gracias
Todo lo que reduzcáis la ganancia patrimonial supone un 21% de ahorro. De momento ya tenéis ahorrado el 21% de 5.400x1,278 (el valor de adquisición se actualiza)= 6.901,20. O sea que el ahorro sería de 1.449,25. Si conseguís justificar gastos inherentes a la compra (impuestos, notaría, etc.) se añadirían a esos 5.400. Si no tenéis justificantes, algunos de esos gastos aparecen impresos en la propia escritura.
En cuanto al abatimiento, efectivamente, es aplicable por ser la adquisición anterior al 31-12-1994. Por tanto, la ganancia patrimonial obtenida hasta la fecha de 20-1-2006 tiene una reducción del 77,77% (11,11% por cada año desde la compra hasta el 31-12-1994 (redondeado por exceso).
Resido en Valencia, y el año pasado mis padres me donaron un piso que compraron en 1988 y que es mi residencia habitual. Se pagó el impuesto de donaciones, notaría, registro de propiedad y la plusvalía municipal. Hasta ahí todo normal.
La sorpresa es cuando al recibir la liquidación provisional del IRPF correspondiente al 2010, mi padre (el donante), ha de pagar 5.993,90€. Mis padres son pensionistas, de modo que no disfrutan de una situación económica boyante.
Hemos acudido a la administración de hacienda y nos han dicho que para calcular la ganancia patrimonial generada por la donación, no se tuvo en cuenta el valor inicial del inmueble, sólo el valor de venta en la escritura del acto de donación (110.000€), o sea, que suponen el precio de adquisición del inmueble como 0€. Nos dicen que presentemos la escritura de adquisición del inmueble y que esperemos.
Mi pregunta es:
En la escritura de adquisición del inmueble, éste tiene un valor de 5.400€ (900.000 ptas). Suponiendo que basen la corrección de la liquidación provisional en este dato, ¿cual sería a groso modo la disminución en la liquidación del IRPF ?, ¿cómo se calcularía?.
¿Se pueden aplicar índices de abatimiento por transcurso del tiempo, al ser el inmueble de 1988?, ¿que otros recursos podríamos utilizar?.
En definitiva, ¿qué debemos hacer para no pagar o reducir al máximo este pago del IRPF que consideramos injusto por no haberse enriquecido y por la situación económica de mis padres.