Hola, mis padres quieren donarme una vivienda en el Pais Vasco, en Bilbao. Los datos son precio de compraventa en 1974 por 24.000€, y lo donarian este año por 320.000€. Creo que el impuesto de donaciones es exento para el donatario, pero me gustaria saber si mis padres tienen que imputarse incremento patrimonial, y como se calcula para saber cuanto tienen que pagar.
Tal vez me encuentre equivocado y me gustaría que me aclarárais pero, a diferencia de lo que piensa Juan S., yo considero que el donante (tus padres) no tiene que efectuar pago alguno pues se trata de un acto sin ánimo de lucro en el que no obtienen nada (en caso contrario, no habría forma de diferenciarlo de una compraventa). Quien tiene que pagar es el donatario y lo hará en sede del Impuesto de sucesiones y donaciones. Un saludo y si hay discrepancia me gustaría que me aclarasen