Si el contrato es privado no hay que hacer nada, tan sólo convencer al arrendador para que subrogue en la condición de comprador a la hermana (si es que el contrato no incluía una cláusula de cesión a tercero). Ahora bien, si se niega, no hay forma de obligarle.
Si el contrato es público (cosa que dudo porque devenga impuestos y nadie suele hacerlo), o sea, si se hizo ante Notario, tampoco hay que hacer nada, tan sólo un nuevo contrato a nombre de la hermana reseñando las condiciones en las que accede a la posición de arrendataria.
En ambos casos se puede complementar con un escrito privado que deje sin efecto el primer contrato, y sería conveniente, o incluir esa mención en el nuevo contrato.
Hola,
Existe un contrato de alquiler con opción a compra a nombre de un hermano y que ya ha pagado 130.000 € de la vivienda y quiere ceder los derechos de compra a su hermana y mi pregunta es,
se tiene que hacer un contrato de cesión de derechos Del contrato de alquiler opción a compra o donación entre hermanos?
Gracias