hola ,hace algunos años mi abuela (mi abuelo murio)me hizo una venta (ficticia)ante notario de una vivienda en un pueblo que poseia pues queria que fuese de mi propiedad,dicha vivienda no figura en su testamento hecho con mi abuelo ,hicimos contrato de venta y escritura ante notario ,no pude inscribirla en registro de propiedad al no tener anterior escritura m iabuela se la compro a sus hermanos.mi pregunta es ¿pueden sus hijos reclamarla el dia que fallezca mi abuela?¿o por el contrario no tendre problemas pues asi es la voluntad de mi abuela? en el testamento ya deja un piso para cada hijo por lo que no queda ninguno sin la lejitima .....mucha sgracias de antemano.
Si tu abuela desea que esa propiedad sea tuya sin que pueda ser llamada a colación por sus hijos, la forma correcta es una donación ante Notario "no colacionable" con cargo a los tercios de mejora y libre disposición.
Vamos a ver. Vd. mismo ha dicho que fué una venta figurada, es decir, que no hubo contraprestación, Vd. no pagó por la casa, por lo tanto fué una donación.
Su situación es la siguiente: a) si cuando fallezca su abuela, vive su padre, Vd. no debe colacionar lo donado, siempre y cuando no supere la tercera parte del total de los bienes de su abuela (la legitima de los hijos son 2/3). Si supera esa cantidad, deberá devolver el exceso. o b) Si cuando fallezca su abuela, su padre no vive, entonces Vd. si deberá colacionar todo lo recibido de su abuela.
Qué excelente respuesta. Solo se puede añadir que esa finca hay que inmatricularla, lo cual permitirá al consultante hacerse el by-pass al margen de sus parientes.
Gracias creo q queda claro....lo q no entiendo es q uno no pueda hacer lo q quiera con lo suyo....cumpliendo con la legitima....si mi abuela lo quiso hacer así con su voluntad y sus bienes sabiendo ella que así era la "venta"