Muchas gracias por vuestras respuestas, eduska y ABQ. Me resultan de gran interés.
Eduska, precisamente ésa que apuntas es la línea por donde me muevo, si bien el hecho de que en la escritura pública sólo conste que 100.000 euros se pagaron mediante precio confesado, sin hacer más referencia al respecto, me hace desconfiar. Realmente echo de menos alguna referencia más al pago por parte del notario a la hora de otorgar escritura. Y claro, atacar una escritura pública me da bastante respeto.
ABQ, tal y como dices, la jurisprudencia al respecto es ingente y, efectivamente, el quid iuris gira en torno a lo que expones. Podría ser donación siempre que reúna los requisitos del artículo 633. No obstante eso sería el 2º paso, pues antes debo atacar el negocio fraudulento. Luego que pudiera ser donación o directamente un negocio con simulación absoluta, y por tanto nulo, es algo que no me preocupa tanto. Interesantísima tu aportación sobre la prueba del pago entre familiares. No tenía conocimiento de ello.
Completando la respuesta de eduska, con la que estoy de acuerdo, te aconsejo que estudies un poco el tema. Existe mucha jurisprudencia al respecto. Habría que iniciar una acción para solicitar la nulidad de la compraventa, porque falta uno de los elementos del contrato: el pago del precio (bueno, como dices, puede tener relación con la causa). No obstante, tampoco podría ser una donación, puesto que se requiere escritura pública para su validez. Sé que recientemente se ha pronunciado el TS sobre si tendría validez la compraventa nula como donación, al haberse efectado aquélla en escritura. Desgraciadamente no recuerdo ahora mismo qué solución le daba, pero, insisto, echa un vistazo a la jurisprudencia, pues este tema tiene mucha casuística. Una última aportación, al tratarse de un contrato entre familiares tan cercanos, la prueba del pago se hace imprescindible.
En mi opinión la carga de la prueba esta en el supuesto vendedor y los supuestos compradores. En caso que no puedan probarlo, quedará demostrado que hay no se trataba de una compraventa, sino de una donación. Lo tendrán que probar con la emisión de un cheque o transferencia, a favor de los vendedores. de hecho la escritura de compraventa en la actualidad creo que tiene que decir en que condiciones se hace el pago e incluso apuntar el número de cheque si lo hay.
Salvo mejor opinión
Me gustaría saber la opinión del foro acerca de una cuestión eminentemente probatoria. Seré breve.
Una madre y 3 de sus 4 hijos celebran un contrato de compraventa donde el 80 % del precio es confesado. Todo ello para perjudicar las legítimas del 4, que habiendo fallecido correspondería por derecho de representación a sus hijos, menores de edad.
Me pregunto cómo podría probar que ese pago nunca fue realizado, extremo éste en el que tengo firme convencimiento. Todo ello para que, o bien se declare la nulidad del negocio por falta de causa, o bien que realmente fue una donación, para poder colacionarla y satisfacer las legítimas.
Me gustaría saber la opinión del foro, y si consideráis esto como un óbice determinante del buen fin de la acción.