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Donacion en vida en perjucio de la legiitima

2 Comentarios
 
Donacion en vida en perjucio de la legiitima
29/07/2024 18:46
familia desestructurada
separacion de los padres , tuvieron dos hijas mayores de edad cuando se separaron.

padre se vuelve a casar sin hijos.

la madre echa a su hija de casa y se queda con la otra.


El padre se vuelve a casar y a los dos añis no llega y se muere ese tena ya se judializo y hay sentencia firme a mi favor.
.
pasados 17 años me encuentro con vecina mi madre y pregunto si sabe algo de mi madre y de mi hermana.
respuesta tu hermana vive sola y tu madre murió.
Es una noticia que me dolio porque a nivel emocional que no me avisase si es cierto mi hermana me parece muy mal.

Voy al registro civil de valencia ella esta empadronada allli y no figura ya que pido una certificacion literal defuncion y no consta.

Voy a Buñol ya que me dicen que puede no estar informatizada y no aparece nada.
por tanto esta viva pero en que condiciones?
su hermana tuvo añzheimer y mando burofax a mi hermana no lo recoje por dos veces sale ausente.

llamo a finisterre seguro decesos me dicen que no se ha realizado ningun trabajo.

voy al registro propiedad de chivq y pido nota simple y las tierras de mi abuelo siguen a nombre de mi madre.

voy al registro de la propiedad de valencia y constato que en 2008 que fue cuando mi madre me echo a la calle sin ningun remordimiento ese agosto dono a mi hermana el piso en pleno domino .

mi pregunta es y mi legitima estricta?
29/07/2024 18:51
me gustaria que me aconsejasen que se puede hacer? gracias
05/08/2024 08:42
Lo primero de todo es conseguir el certificado de defunción, ya que lo único que tienes aquí es "una vecina que te ha dicho que..."
Si realmente ha fallecido y ha habido una donación en vida, esta es perfectamente válida pero al tramitar la herencia habrá que traer a colación esa donación y la donataria (tu hermana) tendrá que compensarte hasta cubrir tu legítima estricta, o bien heredar otros bienes si los hay (dices que hay tierras). Salvo que estés legalmente desheredada te corresponde 1/6 del patrimonio de tu madre incluyendo el valor de esa vivienda donada. Si tras traer a colación esa donación sigue habiendo patrimonio suficiente para cubrirla (tierras o lo que sea) la donación sería totalmente oficiosa en cambio y heredarás la parte que según diga en testamento y según los bienes que haya te correspondan.