Por otro lado, he leído que hay doctrina del Supremo en lo referente al impuesto de sucesiones en el que mete en el grupo III a los padrastros e hijastros.
¿Mi pregunta es si mi madrastra quiere hacerme una donación económica, nos corresponde el grupo III? Lo pregunto ya que no tengo claro si sucesiones y donaciones abarca 2 impuestos que funcionan independientes o los grupos son iguales.
¿Y me pueden aclarar cómo calculo la cantidad a pagar a hacienda por una donación de 40.000 euros?
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un único impuesto pero con dos hechos imponibles distintos. Además, los cuatro grupos que contempla la ley de ISD sirve tanto para uno como para el otro. Y sí, os corresponde el grupo III.
Ahora bien, respecto a la cuota tributaria, si te diriges a la página de la comunidad de Madrid te explica a grosso modo como se calcula el importe:
"Se parte del valor que tengan los bienes y derechos en la fecha en que se cause el acto o contrato (que con carácter general será la fecha de otorgamiento de la escritura notarial de donación) reducido por las cargas y deudas deducibles. A este resultado se sumarán las donaciones anteriores si las hubiera. Esto nos da la base imponible.
A la base imponible se le restan la reducciones a las que tenga derecho el interesado y se obtiene la base liquidable sobre la que se aplicará la tarifa correspondiente y los coeficientes multiplicadores obteniendo la cuota tributaria.
A la cuota tributaria se le restan las deducciones y bonificaciones a las que tenga derecho el interesado quedando así determinado el importe a ingresar."
Dicho esto, suponiendo que tu madrastra te dona 40.000€ netos en 2021, el importe que debes pagar se calcula de la siguiente manera:
1º En tu caso (al menos con los datos que has dado) no se aplicará ninguna reducción a la base imponible, por tanto, la base liquidable sería de 40.000€. Aquí las reducciones no es como en sucesiones.
2º En el siguiente paso calculamos la cuota íntegra del Impuesto que se obtiene aplicando a la base liquidable la escala del artículo 23 del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, saliendo una cuota íntegra de 3.737,28€ (2.853,58 883,70). Si te hace falta te lo explico con más detalle.
3º Ahora aplicamos el coeficiente multiplicador a la cuota íntegra, que dependerá de tu patrimonio existente y el grupo correspondiente del artículo 20 LISD (art 22.2 LISD o 24.1 Decreto Legislativo 1/2010) . Suponiendo que tu patrimonio existente no es superior a 403.000€ y perteneciendo al grupo que ya hemos dicho, es decir, grupo III; el coeficiente multiplicador sería de 1,5882, que se aplicará a la cuota íntegra, dando como resultado: 5.935,55€
4º Finalmente tendrías una cuota tributaria de 5.935,55€ sin bonificaciones.