Herede a la muerte de mi padre el 34% de la vivienda, que actualmente es la vivienda donde vive mi madre, ella tiene una discapacidad del 67%. La vivienda costo unos 60000 euros, el valor actual sería unos 180000, es en Sevilla ¿Que coste y trámites tendría que hacer para donarle esa 34% a mi madre?
Para donarle su 34% de la vivienda a su madre, deberá considerar los siguientes trámites y costes:
1. Trámites:
Valoración del inmueble: Necesitará una tasación oficial del inmueble para determinar el valor exacto de la parte a donar. En su caso, la parte del 34% sería aproximadamente 61.200 euros (34% de 180.000 euros).
Notaría: La donación de bienes inmuebles debe formalizarse en una escritura pública ante notario. Tendrá que elegir una notaría para preparar la escritura de donación.
Inscripción en el Registro de la Propiedad: Una vez realizada la escritura, deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad para que la donación sea efectiva y pública.
Impuestos:
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD): En Andalucía, su madre podría beneficiarse de una reducción en el ISD debido a su grado de discapacidad. Para ello, se aplican reducciones importantes en la base imponible, lo que puede minimizar el coste fiscal.
Plusvalía municipal: Este impuesto grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Es importante verificar si aplica y calcular el importe.
2. Costes:
Tasación: El coste puede variar, pero suele estar entre 300 y 500 euros.
Gastos notariales: Dependen del valor de la donación. Para un valor de 61.200 euros, los honorarios notariales pueden ser aproximadamente entre 300 y 600 euros.
Registro de la Propiedad: Los costes suelen ser menores que los notariales, aproximadamente entre 100 y 200 euros.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD): Para calcular este impuesto, es necesario considerar la reducción aplicable por discapacidad. En Andalucía, existen bonificaciones y reducciones importantes para personas con discapacidad, lo que podría reducir significativamente el impuesto o incluso exonerarlo. El coste exacto dependerá de estas reducciones aplicables.
Plusvalía municipal: Dependerá del valor catastral del terreno y el número de años que han pasado desde la adquisición del inmueble. Se puede solicitar información en el Ayuntamiento de Sevilla para un cálculo preciso.
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Le recomiendo hacer la consulta en el foro de fiscal. Así no se olvidará de la importante incidencia que tendrá la operación en el IRPF del donante por la ganancia patrimonial.