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Donación del. 34% de hija a madre.

3 Comentarios
 
Donación del. 34% de hija a madre.
03/06/2024 11:19
Herede a la muerte de mi padre el 34% de la vivienda, que actualmente es la vivienda donde vive mi madre, ella tiene una discapacidad del 67%. La vivienda costo unos 60000 euros, el valor actual sería unos 180000, es en Sevilla ¿Que coste y trámites tendría que hacer para donarle esa 34% a mi madre?
03/06/2024 14:48
Me uno a lo que en estos casos indica Fixin.
Es muy acertada la pregunta
Qué opinan el presidente y el administrador de fincas?
03/06/2024 18:01
masquinina
Buenas tardes,

Para donarle su 34% de la vivienda a su madre, deberá considerar los siguientes trámites y costes:

1. Trámites:
Valoración del inmueble: Necesitará una tasación oficial del inmueble para determinar el valor exacto de la parte a donar. En su caso, la parte del 34% sería aproximadamente 61.200 euros (34% de 180.000 euros).

Notaría: La donación de bienes inmuebles debe formalizarse en una escritura pública ante notario. Tendrá que elegir una notaría para preparar la escritura de donación.

Inscripción en el Registro de la Propiedad: Una vez realizada la escritura, deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad para que la donación sea efectiva y pública.

Impuestos:

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD): En Andalucía, su madre podría beneficiarse de una reducción en el ISD debido a su grado de discapacidad. Para ello, se aplican reducciones importantes en la base imponible, lo que puede minimizar el coste fiscal.
Plusvalía municipal: Este impuesto grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Es importante verificar si aplica y calcular el importe.
2. Costes:
Tasación: El coste puede variar, pero suele estar entre 300 y 500 euros.

Gastos notariales: Dependen del valor de la donación. Para un valor de 61.200 euros, los honorarios notariales pueden ser aproximadamente entre 300 y 600 euros.

Registro de la Propiedad: Los costes suelen ser menores que los notariales, aproximadamente entre 100 y 200 euros.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD): Para calcular este impuesto, es necesario considerar la reducción aplicable por discapacidad. En Andalucía, existen bonificaciones y reducciones importantes para personas con discapacidad, lo que podría reducir significativamente el impuesto o incluso exonerarlo. El coste exacto dependerá de estas reducciones aplicables.

Plusvalía municipal: Dependerá del valor catastral del terreno y el número de años que han pasado desde la adquisición del inmueble. Se puede solicitar información en el Ayuntamiento de Sevilla para un cálculo preciso.

(CONTENIDO PARCIALMENTE ELIMINADO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DEL FORO)
03/06/2024 18:48
Le recomiendo hacer la consulta en el foro de fiscal. Así no se olvidará de la importante incidencia que tendrá la operación en el IRPF del donante por la ganancia patrimonial.