Si a ellos también se les donó su parte, sin excederse de lo que pudieran recibir por testamento no hay ningún problema.
En el caso de que lo hubiera, para evitar que se declarase la inoficiosidad de la donación, siempre cabría la posibilidad de sentarse a negociar, y por ejemplo aportar la diferencia dineraria del valor, etc. Son espacios siempre abiertos a la solución extrajudicial.
En cualquier caso, si todas las partes están más o menos (permítame la expresión), "satisfechas", y las relaciones familiares son buenas, en una progresión normal de las circunstancias, casi con toda seguridad no tendrá usted ningún tipo de problema.
Gracias mk_sa, pero el caso es que en su día mis padres me donaron a mí la vivienda, y a mis hermanos otras propiedades en vida de ambos.
Podrían ellos declarar la donación como inoficiosa.
Puedo evitarlo de alguna manera?
Gracias
Hola titipa. En primer lugar, a la primera pregunta, he de responderte que la donación devendrá inoficiosa, en el caso de que la donación de dicha vivienda, supere a lo que puedes recibir por testamento.
Es decir, si por herencia te correspondíala vivienda, perfecto, ahora bien (consejo),si esa herencia sobrepasa ese umbral, del total del patrimonio yaciente, has de tener en cuenta que tus hermanos podrían perfectamente reclamar su parte, pretendiendo declarar la donación como inoficiosa.
En lo que se refiere a la segunda pregunta, podría usted hacer una donación a su esposa, o bien, puede hacer una compraventa.
Usted ha dicho "esposa", por lo cual entiendo que están ustedes casados, en tal caso,la opción que yo les recomiendo, y suponiendo que estén ustedes casados en régimen de ganaciales, es que aporte usted la mitad privativa de esa vivenda a la sociedad ganacial (siempre que esa vivienda hubiese sido adquirida por usted antes de contraer matrimonio), para ello, le recomiendo que lo haga mediante una escritura, en cuyo caso además, la operación tendría la ventaja, de no pagar impuesto de transmisiones patrimoniales, que por cierto, consiste en un 7%.
Puede incluso usted, hablar con su entidad financiera y poner el préstamo hipotecario a nombre de ambos sin ningún tipo de problema, porque en realidad lo que estás haciendo es llevarle al banco otra garantía del pago, cosa que a ellos les beneficia claramente ante un posible impago.
Y ello podría tener la ventaja también, en el caso de que ustedes no hagan la declaración de la renta conjunta,de que les desgrabe a ambos por separado.
La operación te saldría únicamente por el importe del 1% sobre la cantidad que escritures a nombre de tu esposa, 1% que corresponde al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, mas lo que te lleve el registrador de la propiedad, el notario, y el IVA.
Hola, mi vivienda habitual me la donaron mis padres hace unos 15 años. Soy 100% propietario y nadie tiene derecho de usufructo.
Mi padre falleció hace 12 años. ¿Puede mi madre hacer testamento sobre esta vivienda para repartir a todos mis hermanos?
La vivienda la tengo hipotecada para cubrir una deuda de un hermano, de la cuál yo era avalista. ¿Cómo puedo poner la casa tambien a nombre de mi esposa?
Gracias