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donación de una casa

5 Comentarios
 
27/08/2015 19:21
Me parece que no estamos leyendo igual la misma norma: la aplicación de este criterio se remonta a muchos años atras: no obstante las normas dicen:
Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:
TÍTULO PRIMERO
Transmisiones patrimoniales.Hecho imponible.Artículo 7.
(...)2. Se considerarán transmisiones patrimoniales a efectos de liquidación y pago del impuesto: (...)
B) Los excesos de adjudicación declarados, salvo los que surjan de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 821, 829, 1.056 (segundo) y 1.062 (primero) del Código Civil y Disposiciones de Derecho Foral, basadas en el mismo fundamento.(...)

Ahora nos vamos al Codigo Civil:

Real Decreto de 24 de julio de 1889, texto de la edición del Código Civil mandada publicar en cumplimento de la Ley de 26 de mayo último:

Artículo 1062

Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.

En 1062 no solo se aplica para supuestos de división de extinción del condominio de bienes procedentes de una herencia, si no a cualquier tipo de extinción del condominio, siempre que éste se extinga. En algo que es indivisible no puede hablarse de donación si no de extinción del condominio, ya sea con o sin exceso de adjudicación.

Podeis consultar la resolución del TEAC para unificación de doctrina Nº Resolución: 00/591/2010 Unidad resolutoria: Vocalía Duodécima-Coordinadora Fecha de resolución: 29/09/2011 Unificación de criterio: SÍ
27/08/2015 09:00
Yo tampoco lo había interpretado como una herencia, aunque habla de que a la otra persona "...no le interesa la parte que le corresponde...". De todas formas, si era una herencia y se aceptó y repartió, entonces sería igualmente una donación.

Además, dice que le quiere "dar su parte" (no habla de compensación) mientras que lo previsto en el art. 1062 para los bienes indivisibles requiere que quien se adjudique ese bien indivisible abone el exceso en dinero al otro.
26/08/2015 20:07
El artículo 1062 del C.C. se refiere a herencias, y este no parece el caso, pues dice que YA tiene la casa, uego sería una donación.

Lo que sí tendrá que ver la valoración real, no sea que se encuentre con alguna orpresa.
25/08/2015 18:16
Buenas tardes: Aqui no se produce ninguna donación como se ha indicado mas atras: se trata de una operacion que está no sujeta a transmisiones patrimoniales: art. 7.2.b. de la Ley, dado que se realiza la adjudicación del bien indivisible a uno de los comuneros para dar cumplimiento a lo establecido en el art.1062 del Codigo Civil.
No obstante lo anterior, tributará por la modalidad de Actos Juridicos Documentados, siendo la base imponible 24.000, pero que puede ser objeto de comprobación administrativa: es recomendable antes de hacer la escritura, pedir la valoración del inmueble a la Comunidad Autónoma para evitar sorpresas y escriturar como mínimo por ese valor.
El AJD varia de una Comunidad Autonóma a otra, pero siempre es muy inferior al tipo impositivo de una Transmisión Patrimonial Onerosa.
25/08/2015 10:56
Imposible calcularlo. El impuesto sobre donaciones es autonómico, tiene que buscar la normativa aplicable en su caso... En cuanto a notario, pregunte en cualquier notaría y le darán un precio aproximado. También tendrán que liquidar la plusvalía, y pasa lo mismo: este es un impuesto municipal por lo que hay que consultar la ordenanza correspondiente para poder calcularlo.

Además dice que "está valorada" en 12.000 euros, pero no indica de dónde se obtiene ese valor, ya que para la administración a lo mejor el valor es otro...
Donación de una casa
22/08/2015 17:47
Hola, tengo una casa indivisible cn otra persona pero a el no le interesa la parte que le corresponde, el caso es que me kiere dar su parte y quería saber que gasto supondría quedarme la. Esta valorada en 12.000 euros y me gustaría saber aproximadamente cuando costaría entre notaria impustos, etc.

Porfavor ayudarme