Pues eso, que no sé lo que hay que hacer. Unos dicen que sí y otros que no.
Mis padres nos han donado sus dos viviendas una para mí y otra a mi hermano en diciembre del año 2010, se han guardado el usufructo.
Hemos pagado notaría, plus valías, impuesto de sucesiones y ya están registrados.
A la hora de hacer declaración de la renta, tanto mis padres como nosotros, ¿esta debe figurar?
¿Esa transmision tributa como una venta para mis padres? ¿Es ganacia patrimonial para los hijos y por lo tanto hay que declarar? ¿Que debemos hacer tanto mis padres como nosotros?, tras varias consultas en gestorias fiscales, notario....nadie se pone de acuerdo, unos me dicen que sí y otros que no porque no hubo ganancia al ser un anticipo de herencia. Alguien me puede ayudar? Los pisos están de Castilla la Mancha. Gracias
– Si el piso es vivienda habitual no tributa.
– Si el piso es solo de uso propio se considerará la renta imputada, que será el 1,1% del valor catastral revisado; si no, el 2%. Esa renta imputada se considerará un ingreso más del contribuyente.
– Si el piso se destina al alquiler tributará por los ingresos netos percibidos (ingreso menos gastos menos amortización).
1.- No tributa como venta porque yaha tributado como donación. Ambos impuestos se excluyen.
2.- Hay ganancia patrimonial para tus padres (los donantes), si bien podría estar exenta si alguna de esas viviendas fuera su vivienda habitual.
La donación la han hecho, los pobres, porque se creen que se van a morir pronto y quieren dejar las cosas bien hechas, lo que no sé es si nos va a beneficiar esto a todos, (a ellos y nosotros, sus hijos) por eso de impuestos.
Uno de los pisos (el que me han donado a mi) es la vivienda habital de mis padres, que no la mia. Se han guardado el usufructo.
El otro piso (el que han donado a mi hermano) es la vivienda habitual de mi hermano (lleva viviendo allí 26 años) también se han guardado el usufructo.
Por sus respuestas, deduzco que ninguno de los dos pisos debe de ser tributado, porque son la vivienda habitual, en el primer caso de mis padres y en el segundo caso de mi hermano
¿ He entendido mal? ¿Es igual en los dos casos o son diferentes situaciones?
Regracias.
Sólo habría exención de ganancia patrimonial en el que era vivienda habitual de tus padres (suponiendo que sean mayores de 65 años), el otro no está exento de ganancia patrimonial.
Muchas gracias de nuevo.
Entendido.
Sí, son mayores de 65 años.
El primer caso (el que me han donado a mi) exento, puesto que es su vivienda habitual.
El segundo caso (el que han donado a mi hermano), osea que deben de tributarlo mis padres que son los donantes ¿no? ¿Se considera ganancia aunque sea un anticipo de herencia?
Ahora si es así, ¿cuál sería porcentaje del importe si está valorado en escrituras por 154.000 €?
Pobres como encima de "darnos" su esfuerzo de toda la vida, les salga a pagar un buen pellizco, me llevo un disgusto que para que.....
A lo mejor estoy haciendo muchas preguntas, pero agradezco de corazón que empleis un ratito de vuestro de vuestro tiempo.