Muchas gracias a ambos. Exactamente,a eso me refería no poniendo el término "vender".
Juan Carlos,mi nick es simplemente el nombre de mis dos perros,siento si ofende a alguien,pero no es mi intención.
La contribución (supongo que se refiere al IBI) llega a nombre de su madre porque los recibos se emiten a un único nombre aunque existan múltiples copropietarios, y se toma el primer nombre que figure en el catastro. Pero esto no significa que "aparece como que es propietaria del 100%".
En cuanto al derecho de retracto, sólo se aplica en caso de venta o dación en pago, pero aún así no existe obligación de advertir a los demás copropietarios sino que estos pueden ejercerlo a posteriori (en un plazo de 9 días desde el registro o desde que tienen conocimiento de la venta).
Juan Carlos, cuando alguien pone "ceder una finca por medio de una compraventa" en vez de simplemente "vender", deja entrever que en realidad fue un regalo, que en vez de donación se instrumentó como compraventa. Como diría Cospedal, fue una simulación en diferido de compraventa.
La donación que hizo su tío es perfectamente válida, es legal y jurídicamente irreprochable, a salvo los derechos hereditarios de los descendientes o ascendientes de su tío. Está consolidada y comparten ustedes propiedad con esa señora, siendo así que ella es tan propietaria como su madre (de usted). Pueden pedir la mitad de lo que han pagado por cualquier concepto, teniendo en cuenta que el reembolso de la mitad del IBI solo se lo pueden exigir desde 2012. Asimismo, tanto ustedes como la exesposa de su tío pueden pedir la disolución de condominio judicial: yo te compro, o tu me compras, y si no hay acuerdo la propiedad va a subasta.
Le recomendamos que centre su vocabulario: "ceder una finca por medio de una compraventa" significa "vender"; y su nick puede resultar ofensivo para los creyentes que saben inglés, aunque lo mismo solo los papistas (y no los demás creyentes) le parecen merecedores de un dicterio.
Buenas tardes:
expongo el tema en el que necesito ayuda.
Hace unos años mi abuela cedió una finca a mi madre y a mi tío por medio de una compraventa, a partes iguales. Mi madre estaba y está casada en régimes de gananciales y en ese momento mi tío estaba divorciado. Años después mi tío se volvió a casar y ayer mismo nos enteramos que donó su parte de ese inmueble proindiviso a su mujer, ahora ex mujer.
Mi tío pagaba la mitad de la contribución por esa finca,hasta el año 2011 que dejaron de pagar, pagando mi madre el 100% (un dato curioso......la contribución sólo le llega a mi madre y aparece como que es propietaria del 100%.....)
Bueno, ahora se han divorciado mi tío y su mujer y yo quiero saber si es legal lo que ha hecho. Empezando por no comunicar a mi madre esa donación realizada en el 2011, no dándole opción al derecho de tanteo y retracto.
¿Ahora vamos a tener que tratar con esa señora para resolver cualquier tema de la finca?
¿Cómo reclamamos ese dinero de la contribución que esta señora no ha pagado desde el año 2011?