¿Qué trato tributario tiene la compensación económica que se les ofrece a las mujeres por la donación de óvulos? Entiendo que la donante ve aumentado su patrimonio, pero no se como ha de declararse (impuesto de donación, transmisión...)
Según la Ley de Reproducción Asistida: "la donación nunca tendrá carácter lucrativo o comercial. La compensación económica resarcitoria que se pueda fijar sólo podrá compensar estrictamente las molestias físicas y los gastos de desplazamiento y laborales que se puedan derivar de la donación y no podrá suponer incentivo económico para ésta".
Se entiende, por tanto, que no hay beneficio económico alguno sino una compensación de gastos y, en consecuencia, no se trataría de una ganancia patrimonial. Entiendo que no se se debe declarar ni tributar por ello.
Buenos dias
Estoy pensando en hacerme donante de óvulos,por lo que he entendido no hay que declarar nada pero estoy de baja por una lesión en la rodilla y percibo cobro por medio de la seguridad social desde entonces,me imagino que no pero,me podrian piner alguna pega en la seguridad social y quitarme ese sueldo al donar y percibir la compensación económica?
En muchos casos "la compensación económica" se paga en efectivo a las donantes y no se documenta pago alguno precisamente por lo ya apuntado; que la ley prohibe remunerar este tipo de donaciones y de cualquier donación de órganos humanos.