gracias peris roig
pero no acabo de entender bien.
¿pueden obligarme a donar, si mis circunstancias económicas han cambiado a peor ,sin fecha limite , siendo la donación a menores, sin elevación a publico ,y habiendo jurisprudencia desde 1904 al respecto de las formas en la donación?
Conforme con la última opinión. La sentencia que recogiera el convenio es un documento público suficiente para inscribir en el registro el cambio de propiedad del bien. La cuestión creo que está en que usted no hizo la donación en ese momento, si no que recogió una simple promesa, (que por otro lado tiene obligación de cumplir) que no es inscribible. Con una simple promesa no es suficiente para cambiar la titularidad, por eso está usted obligada a hacer la donación y para ello necesita hacerlo mediante una escritura notarial etc...
Intente llegar a un acuerdo con la beneficiaria sobre los gastos de dicha donación, pero en última instancia, s.m.c., opino que deberá asumirlos usted, ya que en la promesa de realizar la donación, entiendo implícitos la asunción de los gastos que conlleve.
hola buenas
en otros foros han contestado como puede mi ex actuar, es posible?
Con respecto a la adjudicación de la vivienda a sus hijos, es cierto que en cierta jurisprudencia se peude calificar la misma como promesa de donación, y que la misma no tendría virtulaidad en cuanto que no se ha elevado a público. No obstante, compartimos la tesis, como también lo hacen Notarios y mucha jurisprudencia de que realmente lo estipulado por ustedes y lo indicado por esta persona al aceptar el convenio no es propiamente una donación ni una promesa de donación. Podemos entender que la pretendida promesa de donación es irrevocable, y ello por cuanto que nunca se ha indicado una intención de revocar, más que ahora, y otra por que la aceptación de los donatarios (que son menores) les hizo titulares de un derecho de crédito irrevocable. Una cosa es la adquisición de la propiedad, que efectivamente tendrá lugar por la escritura pública y otra es el crédito que se adquiere con el acuerdo alcanzado. En este caso pueden actuar los principios de "pacta sunt servanda" y la teoría de los actos propios.
El de familia entiendo que no. Tendrían que ir en todo caso a otro procedimiento judicial y aún así, dudo que puedan obligarte a ceder gratuitamente un bien, más si es tu único bien. La donación debe reunir unas condiciones que no pareces reunir. Un saludo.
El convenio regulador es un documento público (que no, escritura pública) en el que además de otros acuerdos, se refleja que consta pendiente de firma la cesión de un inmueble (es más, según como se haya redactado, incluso estaría sometido a condición). Entiendo que la donación no puede hacerse en el convenio regulador. El juzgado de familia no tiene competencia mas que para liquidar la sociedad de gananciales en el convenio, nada más. La donación ha de hacerse en escritura pública por imperativo legal.
Un saludo.
gracias, pero un abogado me dice una cosa y otro me dice otra, este caso es de donacion de inmuebles
y me tiene muy preocupado , ya que como digo arriba , en andalucia es excesivamente caro unos 5000 euros y ese no era el trato con mi ex.
Mientras la donación del inmueble no conste en escritura pública al igual que la aceptación del mismo, el acto no tiene validez ni efecto. Por tanto, no pueden obligarle a ceder el bien, más si es su único bien y hay un empobrecimiento evidente. Un saludo.
hola buenas
en el convenio regulador de separacion, firme una clausula en la que literalmente ponia, que quedaba pendiente una firma de cesion de mi 50% de vivienda, no pone ni fecha maxima ,ni la obligacion de hacer escritura publica para que se haga en firme la donacion.
yo no puedo hacerlo porque en andalucia es excesivamente caro este tramite ,y mi ex me amenaza con ejecutar esa clausula, pero me han dicho que puedo revocar la clausula porque no esta subida a publica y todo se queda en una promesa de donacion
¿que hay de cierto en todo eso, y que puede hacer mi ex al respecto?
gracias