Tengo una consulta referente a una SL, que pertenece a dos socios al 50%, y los socios son un padre y un hijo. Y en lugar de hacer una venta del 50% del padre al hijo, la idea es hacer una donación de ése 50% del padre al hijo. En concreto las acciones ascienden a 600.000€.
Mis preguntas son:
a) Que tipo de escritura o manera de proceder correspondería y cúanto tendría que pagar el hijo al padre por impuesto de donaciones de 300.000€ de acciones donadas?
b) Y si hay alguna manera de pagar menos impuesto de donaciones, realizando la donación en partes durante 4 años?
La donación de 300.000 euros, salvo que estéis en una Comunidad que tenga reducciones especiales, costará 55.466 euros; si lo hacéis en cuatro años costará 8.412 euros cada año. En cualquier caso, un pastón.
Creo que es mejor acudir a una venta de los títulos cuyo pago se haría mediante un contrato privado de préstamo, que está exento de impuestos; hay que registrarlo (es gratuito) en la oficina liquidadora del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) rellenando el Modelo 600. En ese contrato debe constar que el préstamo es sin intereses, cómo se devolverá el dinero y el plazo; esto es para evitar que se considere que se trata de una donación, para lo que no conviene que el plazo sea demasiado grande.
El modus operandi es este: tienes que presentar en la Consejería de Hacienda autonómica (o en el Registro de la Propiedad, en poblaciones pequeñas) tres ejemplares del contrato de préstamo y el impreso 600 en el que debes marcar la casilla de exento en el ITP (artículo 45.1.B del RDL 1/93); la exención del impuesto no exime de la presentación de la declaración. Una de las copias se la quedará el fisco y se entregará una copia sellada a cada una de las partes del préstamo.
La devolución del préstamo puede hacerse mediante ingreso bancario (cada tres o seis meses para minorar el papeleo) para el caso de una hipotética –creo que es una remota posibilidad– inspección de Hacienda.
Un modelo de ese contrato lo tienes en:
http://www1.euskadi.net/guiaconsumo/curso_vivienda/pdf_es/Prestamo_entre_particulares.pdf
Lo que te explico: Realmente la SL quiere conservar todo el patrimonio, es decir, el negocio lo lleva el hijo (y formalmente en su día hace 20 años se puso en la escritura a nombre del padre y del hijo). Vamos que toda la empresa es del hijo. Lo que en la escritura consta al 50% cada uno; y lo que se pretende ahora es ponerlo formalmente a nombre del hijo solamente. Por eso lo de la donación.
Entiendo que lo que dices del préstamo, sería vender los títulos, y para ello traspaso de dinero del hijo al padre, con la consiguiente descapitalización de la empresa. Cuándo realmente es todo del hijo, pero cómo te decía, para escriturarlo sólo al hijo.
Dicho esto, crees que lo de la donación es la mejor opción? o existiría otra más económica? o si crees que si no he entendido bien lo del préstamo; lo del préstamo es la mejor opción?
En mi contestación suponía que si la compra la hace el hijo es este quien ha de pagarla y no la SL. Pero seguramente no tenéis que acudir a esa compraventa de participaciones (no acciones, como dices)de la SL-
En efecto, por tratarse de la transmisión de participaciones en un negocio que continúa tras la misma, hay un tratamiento fiscal muy favorable. Te pongo al pie una web en la que seguramente encontrarás la mejor solución al tema que has planteado. Entra en google (exencion impuesto sucesiones empresa familiar) y verás que hay muchas más webs sobre el mismo asunto.
Tras empaparte bien del tema te recomiendo acudas a un asesor fiscal competente (no aficionados ni gestorías) pues hay en juego muchos miles de euros.
http://www.fimax.es/dyncnt/articulos_de_interes/37581
He leido atentamente la web que me has facilitado. Debido a que no soy experto en el tema; y referente al artículo leído, te hago unas últimas preguntas a bote pronto, a ver si es posible que me las respondas ( para tener una ligera idea, antes de acudir a un profesional).
1-. La Sociedad está domiciliada en Cataluña, según las reducciones que existen intervivos (ya que no me aclaró bien); según una donación de 300.000€ aprox. que impuestos habría que pagar ( serían de 55.466€ cómo indicabas al principio)?
2-. Y de cara al impuesto de patrimonio por parte del hijo ( quién se quedará con el 100% del capital de la SL); en total 600.000€, sabrías decirme si tributaría en IP por el total, o que parte estaría exenta, si hay exención?
1.- En Cataluña la cuota a pagar, para un donatario con edad máxima de36 años es 1.434 euros, calderilla al lado de las cifras de mi primera intervención.
2.- En el impuesto de Patrimonio en Cataluña está exentos los primeros 500.000 euros.
No respondo de la veracidad de las citadas cifras porque yo resido en Andalucía y lo anterior lo he obtenido buscando en Google.
Contesto a bote pronto –como pides– y por ello no respondo de la veracidad de los datos; yo resido en Andalucía y lo anterior lo he obtenido buscando en Google.
Insisto en que debes acudir a un asesor fiscal competente. Ya nos contarás el final.
He mirado y según comentas, aprox. serían unos 1.500€ del impuesto.
Ahora me surgen otras dudas:
1-. Cómo afectaría el aumento de 300.000€ en el IRPF y el Impuesto de Patrimonio del hijo?
2-. Y cómo afectaría el descenso de 300.000€ en el IRPF y el Impuesto de Patrimonio del Padre?
No sé si me puedes ayudar al respecto, aunque sea a bote pronto también.
1.- La compra de los títulos por el hijo no afecta para nada en el IRPF, porque sus ingresos son los mismos y la compra no es gasto deducible, obviamente. En el Patrimonio tampoco porque sigue en el mismo importe; simplemente ha cambiado ha cambiado un dinero por unos títulos, ambos por el mismo valor.
2.- En el IRPF ha habido una ganancia o pérdida patrimonial entre el valor de venta de los títulos y el valor de adquisición. En el Patrimonio habrá que ver el nuevo valor de sus componentes.
Otra pregunta al respecto: En el caso del hijo, que ahora en lugar de tener 300.000€, pasa a tener 600.000€ en patrimonio, no tendría que tributar más por el impuesto de patrimonio?
Buenas tardes, jaro38, y con permiso de rtrevilla2003, debes tener en cuenta que a partir del 1 de enero entra en vigor el nuevo aumento de impuestos de la Generalitat, es mejor que te asesores cuanto antes con un profesional.
Quedo a tu disposición en Barcelona.
Saludos,
En cuánto a la pregunta de si el jijo, que ahora en lugar de tener 300.000€, pasa a tener 600.000€ en patrimonio, no tendría que tributar más por el impuesto de patrimonio por dicha cantidad de más, que lo que venía declarando hasta ahora?
De nada; y sí, claro, si, como dices, ha tributado desde el 2010 que se restableció "temporalmente" el IP a partir de 500.000,-€ (porque algo más tendrá aparte de las participaciones, se deduce), con más motivo para el 2013 en adelante, aunque haya subido el mínimo a 700.000,-€.
Saludos,
Y para acabar ya, una última pregunta:
-- En cúanto al IRPF del padre, a ver si me puedes decir, si estoy en lo cierto:
En su día cúando se constituyo la sociedad, hace más de 20 años, el capital social que se constituyó fue de 3.000€ (50% padre y 50% hijo). Después de estos 20 años, la sociedad tiene un patrimonio neto(entre capital, reservas y bºs no distribuidos de 600.000€). Por lo tanto en el IRPF del padre tendría que declarar la diferencia entre: 300.000€ - 1.500€??
Y si es así, que tipo de retención es aplicable a la plusvalía?
Buenos días, éso debería responderlo el compañero fiscalista del despacho, previa consulta en forma, pero, hasta donde yo sé, la venta de participaciones no está sujeta a retención.
Saludos,
Según decía rtrevilla2003: En el IRPF ha habido una ganancia o pérdida patrimonial entre el valor de venta de títulos (que en este caso es donación) y el valor de adquisición. En el Patrimonio habrá que ver el nuevo valor de los componentes.
Probaré en el foro de derecho triburatio, a ver si me pueden resolver la duda.