Hola, mi consulta es la siguiente: tengo una cuenta en la que cada mes se ingresan 500 euros, a través de 8 ingresos de unos 60 euros cada uno, por parte de 8 hermanos. Este dinero, una vez reunido, se transfiere a la cuenta de nuestros padres para ayudarles, ya que no trabajan y solamente tienen la ayuda de paro de unos 400 euros.
Por lo tanto, mi pregunta es, ¿puede perjudicarme a mi o a mis padres este ingreso de 500 euros, al ser una donación por parte de familiares?
Muchas gracias por la respuesta.
La mayoría de donaciones tributan por el impuesto homónimo, la única forma de conseguir no hacerlas tributar consiste usualmente en "camuflar" la donación con otro negocio jurídico (por ejemplo, un préstamo a tipo 0% de interés, o un acto jurídico que tribute por su propio impuesto).
No creo que te merezca la pena. En la mayoría de Comunidades Autónomas (por ejemplo Andalucía) la base imponible de las donaciones se reduce un 99% si se realiza de padres a hijos o viceversa. Sería cuestión de informarse de la situación en la Comunidad Autónoma de vuestros padres, que en este caso son quienes deben de pagar el impuesto.
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Para consultas personales,
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Muchas gracias por la respuesta. Por lo que me he informado, esa reducción también se realiza en la Comunidad de Madrid, que es donde están ellos. Pero los requisitos son que la donación se debe hacer en escritura pública, y la cuota se tiene que ingresar en Madrid en los 30 días siguientes a su recepción. Por lo tanto, ¿tendrían que hacer cada mes una escritura y su correspondiente liquidación?
¿Es la única forma de hacer esta donación? Ya que no parece justo que tengan que declarar tan poco dinero, que va destinado a comer básicamente.
Muchas gracias.
Me gustaría saber en qué norma de la Comunidad Autónoma de Andalucía se recoge que la base imponible de las donaciones se reduce un 99% si se realiza de padres a hijos o viceversa.
Yo no haría nada dado que esos hijos solamente están atendiendo una obligación que tienen para con sus padres. Es una obligación moral y también jurídica puesto que algo dice al respecto el Código Civil.
Juan S, precisamente eso pensaba yo. No creo que sea justo que nuestros padres, con la edad que tienen y sin recursos, encima tengan que pagar algo que están recibiendo de sus hijos como regalo, sin que ellos ni siquiera lo hayan pedido.
Tus padres no tienen que pagar ni declarar nada en relación con esa aportación que les hacéis los hijos para cubrir sus necesidades, dado que con sus ingresos no las cubren.
¿Acaso cuando los padres alimentan a sus hijos, les pagan la ropa y los estudios y les dan un dinero para sus gastos, los hijos tienen que pagar algún impuesto por ello?, no. Pues igual sucede en este caso, puesto que el Código Civil en sus artículos 142 y siguientes dice que los descendientes tienen la obligación de dar alimentos a sus ascendientes entendiendo por alimentos sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
En resumen, seguid así y sin preocuparos de nada en relación con el fisco.
En eñ resguardo de ingreso en el banco o de transferencia hacer constar: " Prestación alimentaria y ropa obligada por el CC."
Eso carece de tipo impositivo.