Hola a tod@s:
Se me han planteado algunas dudas al respecto del presente supuesto que espero que alguien me las pueda aclarar.
Se trata de una viuda que dona a su unica hija,a excepción del mobiliario que se encuentra en el interior de dos pisos, el pleno dominio de ambos pisos que se encuentran alquilados. En los contratos de alquiler y como arrendadora figura la madre.
Dicha donación se realiza "bajo condición de que la donataria no podrá vender, gravar ni realizar acto alguno de disposición de los bienes donados en tanto viva su madre y donante, quien se RESERVA la facultad de disponer de los bienes donados, prevista en el art.639 del Código Civil".
Esa donación se realizó en el año 2001 y durante estos años es la madre la que recibe las rentas de los dos pisos que están alquilados, y la hija la que paga el IBI, los gastos, etc.
Y se me plantean las siguientes dudas:
1.- ¿Quién está legitimada para realmente poder cobrar las rentas, la madre o la hija?. Entiendo que la hija por cuanto ella al tener el pleno dominio tiene el uso y disfrute, ya que la madre lo que se reservó fué la facultad de disponer de los inmuebles donados, es decir, poder transmitirlos si la madre lo estiamar necesario pero no se reservó el derecho de administración. Pero ¿es así? ¿estoy equivocado?.
2.- ¿Puede vender la madre los pisos donados sin el consentimiento de la hija, la cual sí tiene inscrito el pleno dominio a su favor de ambos pisos?. Creo que la madre puede vender sin problemas dada la reserva que consta al hacer la donación pero no tengo claro si lo puede hacer sin prestar consentimiento su hija, ya que tiene inscrito a su favor el pleno dominio de los pisos alquilados.
3.- ¿Podrían responder los pisos donados ante posibles deudas sobrevenidas de la madre?. Yo creo que no porque están inscritos a favor de la hija pero...
4.- Cuando se hizo la donación, la madre donó el pleno dominio de ambos pisos alquilados, a excepción del mobiliario. Si se resolviése algún contrato de alquiler( que actualmente están a nombre de la madre como arrendadora), y se redactara un nuevo contrato de alquiler ¿quién aparecería como arrendadora, la madre o la hija?. Yo creo que la hija, porque la madre se reservó actos de disposición pero no de administración pero ¿es así?
Perdón por la extensión y agradezco vuestro interés a lo hora de contestar.
FJ