Buenas noches; recientemente hemos donado a un hijo cierta cantidad de dinero para adquirir vehículo nuevo. Sabemos que debemos pagar el impuesto correspondiente a nuestra comunidad, Cataluña. La duda que me asalta es si también hemos de pasar por notario, como ocurrió cuando le hicimos donación para la compra de vivienda habitual, o basta con pagar el impuesto de sucesiones y donaciones.
Muchas gracias por su atención.
No sé como será en Cataluña, pero es tan sencillo como ver qué dice la ley de donaciones en esa comunidad autónoma.
En Madrid, por ejemplo, todas las donaciones entre padres e hijos tienen bonificación del 99%, a condición de que se realicen en escritura pública.
Hola, Pepe. Gracias por tu respuesta, pero no era esa la pregunta. Ya nos informamos de la ley de esta comunidad. Lo que no nos queda claro es si hay que hacer escritura pública otra vez o sólo con liquidar el impuesto es suficiente.
Con liquidar el impuesto es suficiente. No es obligatorio hacer escritura notarial. Como en muchos temas, los acuerdos/contratos privados son totalmente legales.
Pero, en Madrid, si no hay escritura notarial no hay bonificación. En Cataluña, no sé.