No hay ganancia patrimonial pero hacienda entiende la donación como una venta. El código civil habla en un idioma distinto que la ley tributaria.
He consultado si hay bonificaciones en el irpf por donaciones y me dicen que en cataluña no.
Perdón, hay algo que no entiendo. La diferencia entre el valor actual del inmueble y el valor de adquisición? Pero si la donación no es onerosa, que ganancia patrimonial hay ahí?
Normalmente así es. No obstante, te convendría averiguar si, para el caso concreto de donación de vivienda a un hijo, existe alguna bonificación. Puedes ver la legislación de Cataluña o quizás sea más operativo hacer la consulta telefónica a la Hacienda catalana.
Me refiero a incremento. En el IRPF tendrás que declarar una ganancia patrimonial por la diferencia entre el valor que se le dé al inmueble a efectos del I. de Donaciones y su valor de adquisición.
No hay disminución de patrimonio a efectos de IRPF porque la donación es una liberalidad y las liberalidades quedan excluídas.
Deseo donar un inmueble en Cataluña a mi hijo y tengo dudas sobre lo que tendré que pagar. Supongo que será: imp. donaciones, plusvalia, registro, notario.
¿Puedo desgravarme algo de la donación en el IRPF?
¿Resultaría más ventajoso una venta entre padre e hijo?
El imp. donaciones creo que ronda el 9% y para venta el imp. de trans. patrimonio creo que está en el 7% pero luego tendría el de incremento de patrimonio.
Algún consejo?